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La separación de bienes reduce la responsabilidad del socio y administrador de la empresa familiar

El régimen de separación de bienes reduce la responsabilidad de los socios y administradores de empresas familiares. Además, permite limitar la entrada de socios “no familiares” al negocio.

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Gananciales

Titularidad. En muchas comunidades autónomas el régimen económico matrimonial es el de gananciales. A grandes rasgos, dicho régimen establece lo siguiente[C. Civil, art. 1.346 y ss.]:

-Cada cónyuge conserva la propiedad privativa de los bienes que ya fuesen suyos antes de la celebración del matrimonio.

-También serán privativos los que adquiera después del matrimonio por donación o herencia, y los que adquiera con fondos privativos (aunque en este caso conviene manifestarlo así en la escritura de compra, con ratificación expresa del otro cónyuge).

-En cambio, son bienes gananciales –comunes a ambos cónyuges– las rentas de cualquiera de ellos obtenidas durante el matrimonio: rentas del trabajo, de actividades económicas, del capital... (incluso, en este último caso, las derivadas de bienes privativos).

-Asimismo, son gananciales los bienes que se adquieren una vez celebrado el matrimonio sin manifestar expresamente que son privativos (incluso aunque aparezcan a nombre de un solo titular, o aunque se financien con rentas del trabajo o de la actividad económica de uno solo de los cónyuges).

Responsabilidad patrimonial. Si alguno de los cónyuges asume deudas (por ejemplo, en el ejercicio de una actividad económica, o como consecuencia de ser administrador de una SA o SL), no sólo responde de ellas con sus bienes privativos sino que también lo hace con los bienes gananciales , aunque sean comunes .

Estas dos características –el carácter común de los bienes adquiridos tras el matrimonio y la responsabilidad de los bienes gananciales– pueden generar algún problema en el seno de las empresas familiares (por ejemplo, propiciando la entrada de cónyuges no familiares en el capital, o en caso de deudas de alguno de los cónyuges).

Ejemplo 1

Suscripción. Una persona casada en gananciales constituye una SL junto con otros socios (o acude a una ampliación de capital de una sociedad ya existente). En este caso las participaciones recibidas serán gananciales (ya que se adquieren durante el matrimonio y, si no se ha dicho lo contrario, con dinero común). Por tanto, en caso de divorcio posterior y reparto de los bienes gananciales, existe el riesgo de que el cónyuge se convierta en socio (porque para llegar a un acuerdo sea necesario adjudicarle todas o una parte de las participaciones).

En este caso conviene modificar los estatutos y establecer un derecho de adquisición preferente a favor de los restantes socios también en este caso. Aunque no se está produciendo una verdadera transmisión de las participaciones (éstas ya eran comunes, y con la liquidación de la sociedad de gananciales se está especificando cuál de los dos copropietarios se queda con ellas), cabe entender que esta modificación estatutaria es válida.

Cómo evitarlo. Otra opción es manifestar ante notario que las participaciones se suscriben a título privativo (y con dinero privativo), haciendo comparecer al otro cónyuge para que lo ratifique.

Otra opción es que todos los socios –y sus cónyuges casados en gananciales– suscriban un pacto privado conforme el cual, si se produce un divorcio y las participaciones se adjudican a los cónyuges, los socios tendrán derecho a comprarlas (fijando desde el principio el precio o la fórmula para calcularlo).

No obstante, si esto ocurre y el cónyuge afectado no quiere vender, la sociedad tendrá que reconocerle su condición de socio (estos pactos tienen fuerza entre los firmantes, pero no frente a la sociedad), y los restantes socios tendrán que acudir a los tribunales para obligarlo a realizar la venta.

Ejemplo 2

Matrimonio posterior. También puede ocurrir que una persona contraiga matrimonio en régimen de gananciales una vez ya es socio:

  • En ese caso sus participaciones serán privativas, pero los dividendos y sueldos que cobre a partir de ese momento serán comunes.
  • Si la sociedad no reparte dividendos y los beneficios se destinan a reservas, encaso de divorcio el otro cónyuge tendrá derecho a cobrar la mitad del incremento devalor que hayan experimentado las participaciones.

Esta situación puede ser problemática en las empresas familiares, donde los hijos del fundador pueden contraer matrimonio una vez ya han accedido al capital. La mejorforma de evitarla es optar por el régimen económico de separación de bienes, según se explica más adelante.

Ejemplo 3

Deudas. Una tercera situación problemática se produce en los negocios individuales (ya que el titular responde de las deudas con sus bienes presentes y futuros, tanto privativos como gananciales). O si el socio acaba siendo responsable del pago de las deudas de la sociedad porque también ocupa el cargo de administrador (también responderán los bienes gananciales y el cónyuge que no figura como socio nominal estará asumiendo una responsabilidad que quizá desconoce).

Recuerde que el administrador puede llegar a responder de las deudas sociales si la sociedad está en causa de disolución y no toma las medidas correctoras previstas en la ley[LSC, art. 367], o si la sociedad cesa en su actividad[LGT, art. 43].

Separación de bienes
Hombre ahorrador vale por dos

SEPARACIÓN DE BIENES

Capitulaciones matrimoniales

Patrimonios independientes. La mejor forma de evitar las situaciones expuestas es la de optar por el régimen económico de separación de bienes. Con dicho régimen (que ya se aplica de forma automática en algunos territorios, como por ejemplo en Cataluña), cada uno de los cónyuges tiene un patrimonio independiente, de forma que el cónyuge no socio no podrá decir que la mitad de las participaciones son suyas (ejemplos 1 o 2), ni tampoco responderá por las deudas del otro (ejemplo 3).

Cambio. La ley permite variar de régimen económico matrimonial en cualquier momento, otorgando capitulaciones matrimoniales. Para ello, los cónyuges deberán acudir a un notario y otorgar una escritura en la que cambien el régimen de gananciales por el de separación de bienes.

Operativa

Escritura. En la escritura de capitulaciones matrimoniales se realizará un inventario de todos los bienes comunes, se restarán las deudas y se repartirá el patrimonio entre ambos cónyuges. Con esta escritura y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, cada uno de los cónyuges será propietario del patrimonio que se le haya adjudicado, como si de dos extraños se tratase. Y el patrimonio que adquieran en el futuro ya será de uno u otro, según quién lo adquiera.

Ello no significa que a partir de ese momento no puedan adquirir bienes en común. Nada impide, por ejemplo, que un matrimonio casado en régimen de separación de bienes adquiera un inmueble por mitad y proindiviso, o que se adjudique un inmueble por mitades en una herencia. Pero esta adquisición es voluntaria; la propiedad común deriva de una voluntad explícita en ese sentido, no de la propia ley.

Fiscalidad. La adjudicación de bienes derivada de la disolución de la sociedad de gananciales no tendrá ningún impacto fiscal y no generará ninguna ganancia patrimonial en el IRPF[LIRPF, art. 33.2]. Tampoco tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (impuesto que sí se devenga cuando se vende un bien a un tercero)[LITP, art. 45.1.B.10 y 11]. Los únicos costes de esta operación serán los de notario y los de la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.

Sin perjuicio de terceros. Eso sí: la modificación del régimen económico degananciales realizada durante el matrimonio no puede perjudicar en ningún caso los derechos adquiridos por terceros. Si uno de los cónyuges tiene una deuda contraída antes de la realización de los capítulos, el acreedor seguirá teniendo la garantía de que los bienes comunes responden del pago, aunque a la hora de ir a cobrar estos bienesse hubiesen adjudicado al cónyuge del deudor.

Una sociedad tiene unas deudas con Hacienda por el Impuesto sobre Sociedades y el IVA de los años 2013 y 2014, de las que se ha hecho responsable a su administrador. Si dicho administrador otorgó capitulaciones matrimoniales (adjudicando determinados bienes a su cónyuge) en 2016, los bienes adjudicados al cónyuge también responderán de las deudas, pues, aunque sean privativos en el momento del embargo, eran gananciales cuando la deuda se generó.

El cambio de régimen económico matrimonial puede hacerse en cualquier momento, mediante una escritura de capitulaciones matrimoniales. El reparto de bienes comunes no supondrá el pago de impuestos.

 

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JJR
José Jiménez Ramirez

Buenos días en el año 1997 se dio mi esposa de alta en actividades económicas sector textil. Hicimos separación de bienes, por motivos de fiscalidad, a los 5 años se cesó la actividad. ¿Se podría volver a la situación de gananciales como esposa haciendo un escrito ante notario y presentarlo en la notaria?