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Venta de bienes por parte del administrador concursal antes de la liquidación

¿Un administrador concursal puede vender los bienes de la empresa en concurso antes de la aprobación del plan de liquidación? ¿Existe algún tipo de responsabilidad del administrador y qué tipo de acciones proceden?

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Como establece el artículo 146 LC -EDL 2003/29207-, además de los efectos establecidos en el capítulo II del título III LC, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Con carácter general la venta de los bienes se producirá tras la aprobación del Plan de Liquidación, no obstante el artículo 43 LC -EDL 2003/29207- establece lo siguiente:

“Artículo 43. Conservación y administración de la masa activa

  1. En el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, se atenderá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso. A tal fin, los administradores concursales podrán solicitar del juzgado el auxilio que estimen necesario.
  2. Hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, no se podrán enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorización del juez.
  3. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:

1º Los actos de disposición que la administración concursal considere indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería que exija la continuidad del concurso. Deberá comunicarse inmediatamente al juez del concurso los actos realizados, acompañando la justificación de su necesidad.

2º Los actos de disposición de bienes que no sean necesarios para la continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario. Se entenderá que esa coincidencia es sustancial si en el caso de inmuebles la diferencia es inferior a un diez por ciento y en el caso de muebles de un veinte por ciento, y no constare oferta superior. La administración concursal deberá comunicar inmediatamente al juez del concurso la oferta recibida y la justificación del carácter no necesario de los bienes. La oferta presentada quedará aprobada si en plazo de diez días no se presenta una superior.

3º Los actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

  1. En el caso de transmisión de unidades productivas de bienes o servicios pertenecientes al concursado se estará a lo dispuesto por los artículos 146 bis y 149.”

Además esta posibilidad también puede existir en el caso de continuidad de la actividad empresarial o profesional. A este respecto, el artículo 44 LC -EDL 2003/29207- establece que:

“Artículo 44. Continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial

  1. La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
  2. En caso de intervención, y con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, la administración concursal podrá determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, quedan autorizados con carácter general.
administrador concursal
Administrador que clasifica sus carpetas por colores

No obstante lo establecido en el apartado anterior, y sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado el juez al declarar el concurso, hasta la aceptación de los administradores concursales el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado.

  1. En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, corresponderá a la administración concursal adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
  2. Como excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez, a solicitud de la administración concursal y previa audiencia del deudor y de los representantes de los trabajadores de la empresa, podrá acordar mediante auto el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el deudor, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de ésta.

Cuando las medidas supongan la extinción, suspensión o modificación colectivas de los contratos de trabajo, incluidos los traslados colectivos, el juez actuará conforme a lo establecido en el art. 8.2º y simultáneamente iniciará el expediente del art. 64. La administración concursal en su solicitud deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 64.4”.

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j
juan

y si los bienes del concursado no se dan vendido vuelven otra vez a su propiedad?

J
Jaime

Buenas tardes,
Me gustaría saber cómo podría sacarse mayor valor de bienes embargados, si concursando la sociedad o sin concursarla.
Muchas gracias y un saludo.

J
JR

Si comento o pregunto sale mi correo,?

l
ledAdminUser

Hola JR el correo no aparece en público. Un saludo