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Vacaciones no disfrutadas ¿Puedo cambiarlas por dinero?

El tiempo vacacional debe incluirse en el contrato y debe ser remunerado según el sueldo mensual. ¿Pero qué ocurre en aquellos casos en los que un trabajador acumula varios días de vacaciones no disfrutadas?

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Devengo de las vacaciones

La formación del derecho a las vacaciones, se va produciendo con cada jornada trabajada y podrá disfrutarse proporcionalmente al tiempo trabajado, sin esperar el transcurso del año. Para calcular el periodo devengado se considera que si el tiempo completo de vacaciones es de 30 días naturales por año de servicio, corresponde por cada mes trabajado 2, 5 días de vacaciones.

El pago de las vacaciones si disfrutadas

Debemos entender como regla general, que la paga de vacaciones corresponde a una retribución salarial de la misma cuantía, al menos, que la percibida por el trabajador en su jornada ordinaria de trabajo. Por lo tanto el pago del sueldo es igual en vacaciones que en el periodo que el empleado está trabajado.
Es cierto que durante años el criterio jurisprudencial fue que el convenio colectivo podía limitar válidamente los elementos salariales de la jornada ordinaria que habían de retribuirse en vacaciones, apartándose así de la remuneración normal o media, siempre que en cómputo anual se respetasen los mínimos indisponibles de derecho necesario.

¿Se puede cambiar las vacaciones por dinero?

Las vacaciones, pese a ser un derecho del trabajador, son irrenunciables, por lo que se le obliga a la compañía a conceder el mínimo de días de descanso, obligando al trabajador a disfrutarlas. Pero si el trabajador no quiere disfrutar de estos días, ¿se puede realizar el pago de este tiempo en dinero? La ley lo prohíbe . No obstante, existen un par de excepciones para el pago de las vacaciones en dinero:

- Extinción del contrato . Si el trabajo finaliza y el empleado no las ha disfrutado, se le pagará en proporción al tiempo trabajado.

- Jubilación . Si el empleado llega a jubilarse tras una baja por incapacidad y no disfruta de las vacaciones correspondidas, cuenta con derecho a la liquidación del descanso en dinero.

En estos casos se genera excepcionalmente un derecho a una compensación económica cuando el trabajador no pudo, por causa ajena a su voluntad, disfrutar de ese derecho y la relación laboral se ha extinguido.
El plazo de prescripción para reclamar la compensación económica por los períodos vacacionales no disfrutados es de un año (ET art.59.2). El cómputo de dicho plazo se inicia con la propia extinción de la relación laboral.

Se ha entendido que la naturaleza de esta compensación económica es similar a la del salario y no indemnizatoria y, por lo tanto, está sujeta a la cotización a la Seguridad Social y deben ser incluidas en la base de cotización para el desempleo.

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Vacaciones no disfrutadas se pueden cambiar por dinero en casos excepcionales
En el caso de los incentivos, habría que incluirlos siempre que se integren en su base reguladora

¿Cómo se realiza el cálculo de las vacaciones que no se han disfrutado?

El cálculo debe realizarse según el promedio que reciba cada mes de los ingresos anuales, y en él se deben incluir todos los conceptos que se perciben habitualmente. Se entienden habituales aquellas cantidades que se hayan cobrado en 6 o más meses de entre los 11 anteriores, incluso en el caso de que se haya producido una baja por contingencias comunes.
En el caso de los incentivos, habría que incluirlos siempre que se integren en su base reguladora; y siempre que el convenio colectivo no los elimine expresamente a efectos del cálculo (TS 20-12-17).

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