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Usufructo de las acciones de empresa

Muchos empresarios piensan que, en caso de fallecimiento, el usufructo de las acciones garantizará unos ingresos periódicos para el cónyuge viudo. Pero conviene asegurarse.

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Si no hay conflictos familiares, dejar la nuda propiedad a los hijos y el usufructo al cónyuge es una decisión acertada, ya que en caso de reparto de dividendos el usufructuario es quien los cobra. No obstante, como es el nudo propietario quien vota en las juntas, siempre quedará en sus manos la decisión de repartir o no dividendos.

Prevéalo con antelación. Si quiere asegurarse de que el cónyuge superviviente cobrará cada año sus dividendos, actúe de la siguiente forma:

Establezca en el testamento que los nudos propietarios (sus hijos) tendrán la obligación de repartir como dividendos, cada año, un determinado porcentaje de los beneficios[CC, art. 790]. El testamento puede establecer que el incumplimiento supondrá la pérdida de la nuda propiedad.
También puede incluir la obligación de repartir dividendos en el protocolo familiar de su empresa o en un pacto de socios, asegurándose de que lo firman todas las personas que heredarán la nuda propiedad de las acciones y fijando una penalización elevada si se incumple dicha obligación.

Usufructo de las acciones de empresa

Otra alternativa es modificar los estatutos de forma que, en caso deusufructode acciones o participaciones, el derecho de voto corresponda al usufructuario (para que así pueda votar a favor del reparto de dividendos).

La ley otorga el voto al nudo propietario, pero los estatutos pueden modificar este régimen. Ello obligará al cónyuge viudo a estar al corriente de la situación de la empresa y a asistir a las juntas, y quizá eso no sea lo deseado ni por el testador ni por sus hijos[LSC, art. 127].

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