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Trabajo a tiempo parcial de autónomos: regulación obligatoria

El retraso en la formación del Gobierno de la nación y que por ello no haya sido posible la aprobación los Presupuestos Generales del Estado para el presente año acarrea inconvenientes con los que quizás el actual Ejecutivo no querría contar por el gasto que pueden ocasionar.

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A la entrada en vigor de la ampliación del permiso por paternidad y el subsidio que conlleva, se suma la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia o autónomos puedan serlo a tiempo parcial y estar cubiertos por el sistema de Seguridad Social igual que los trabajadores a tiempo parcial por cuenta ajena. Esto último quedó establecido en agosto de 2011 por la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, previendo su entrada en vigor en enero de 2013. Pero las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, hasta la de 2016, fueron retrasando su aplicación al día 1 de enero de 2017, fecha que no ha podido ser retrasada de nuevo con la ley para el año en curso por no haber sido aprobada aún y por consiguiente el mandato de lo legislado ha pasado a ser efectivo.

Poner en práctica el aumento del permiso por paternidad, legislado en 2009 para entrar en vigor en 2011 y retrasado hasta 2017, no tiene dificultad. Lo complicado es aplicar la novedad establecida para los trabajadores autónomos consistente en que los que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, pues la ley también establece que considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, se podrá establecer para ello un sistema de cotización a tiempo parcial para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral; y que en su defecto, se aplicarán las normas de la Ley General de la Seguridad Social existentes para los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Esta medida aumentará el número de pensiones mínimas en el futuro

Lo cual obliga a que los técnicos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social hayan de darse prisa y derrochar ingenio en reglamentar lo legislado para los autónomos. De manera que su aplicación no perjudique a nadie por su retraso, ni pueda propiciar fraudes o ser demasiado costosa para quienes se acojan a la nueva norma. Es difícil hacerlo porque, según el texto de la ley, no a todos los trabajadores autónomos les será de aplicación la posibilidad de cotizar a tiempo parcial; además el control del tiempo de trabajo para reunir el requisito de parcialidad parece imposible, salvo en casos muy concretos de los económicamente dependientes de un solo cliente.

Es posible que la aplicación de esta medida no responda a las expectativas que tienen sus destinatarios, pero sí perjudicará la financiación del sistema y aumentará el número de pensiones mínimas en el futuro, en el caso de que su reglamentación sea similar a la existente para los trabajadores por cuenta ajena. Aunque, si se tienen en cuenta los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera que como premisa pone la ley que la ordena, lo más probable es que la misma sólo alcance a situaciones de pluriactividad. O que la elaboración de su normativa tarde en llevarse a cabo, si no queda olvidada como ocurre con la que desde agosto de 1997 debe regular la pensión de incapacidad permanente para racionalizar el acceso a la misma y evitar la subjetividad en el reconocimiento de su derecho.

Enrique García Tomás

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