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Cláusula para responsabilizar a un subcontratista de posible demora.

Un proveedor de una Administración Pública quiere introducir una cláusula en el contrato de un subcontratista para responsabilizarle de la posible demora. ¿Es posible? ¿Cuál debería ser su contenido?

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Debe partirse de la base de que los contratantes, en este caso el proveedor y el subcontratista, pueden establecer los pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente en sus contratos, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la ley, la moral o el orden público (art. 1255 Cc -EDL 1889/1-), sin perjuicio de que en el caso consultado la subcontratación pudiera quedar sometida al contrato principal concertado con la correspondiente Administración Pública en los términos expresados en el art. 227 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre -EDL 2011/252769-, en el bien entendido que es siempre el contratista principal el que asume su responsabilidad frente a la Administración.

No obstante lo anterior, los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (art. 1256 Cc -EDL 1889/1-), por lo que cualquier modificación del contrato original deberá concertarse de común acuerdo por ambas partes y reunir los mismos requisitos que el contrato original (art. 1261 y ss Cc).

La nueva clausula podrá concertarse entre las partes mediante un anexo al contrato original.

En cuanto al contenido de una cláusula de responsabilidad por demora, dependerá del objeto y resto de cláusulas del contrato, no obstante una posible propuesta podría ser la siguiente:

la falta de entrega de las mercancías …. en el plazo fijado en la cláusula ….. del contrato firmado entre las partes el día ….. y que no se deba a caso fortuito, fuerza mayor o culpa del comprador dará derecho a éste a optar entre la resolución automática del contrato o a exigir al vendedor la entrega efectiva de los bienes y una indemnización consistente en …. (igual al valor de la mercancía/ x € por día de retraso en la entrega, etc) …..

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