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Solicitud de actas al consejo de administración

¿Puede un consejero no asistente solicitar el acta de un consejo de administración? ¿Un accionista no consejero puede solicitar el acta del consejo de administración? ¿Se les puede negar el acta y entregar certificación de los acuerdos tomados? ¿Un accionista no asistente puede solicitar el acta de la celebración de una junta general extraordinaria?

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Las sociedades mercantiles están obligadas allevar un libro de actas en el que consten, al menos, los acuerdos tomados enlas juntas, generales y especiales, y en los demás órganos colegiados.

Los socios o accionistas de una sociedad decapital tienen varios derechos, entre ellos, los que se denominan derechospolíticos como el de asistir a la Junta General, el derecho de información o elde voto. Una vez celebrada la sesión, los acuerdos a los que hubieran llegadolos socios o accionistas deben plasmarse en la correspondiente acta (arts. 202y 250 LSC –EDL 2010/112805-) y la divulgación de la información de la sociedades decisión de esta a través de sus órganos competentes.

A efectos de la consulta planteada debetenerse en cuenta que cualquier socio puede obtener en cualquier momentocertificación de los acuerdos y de las actas de las juntas generales. Estederecho se extiende a las personas asistentes en representación de socios noasistentes (art.26.2 CCom –EDL 1885/1). Y que los administradores, en un plazode 8 días a contar desde la aprobación del acta, deben presentar en el registromercantil, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles (art.26.3 Ccom).

En consecuencia, cualquier socio y laspersonas que hubieran asistido a la junta general en representación de lossocios no asistentes pueden obtener en cualquier momento certificación de losacuerdos y de las actas de las juntas generales, sean éstas ordinarias oextraordinarias.

En cuanto a la entrega de las actas delConsejo hay que tener en cuenta que estas se aprueban por el propio órganoconforme lo que establezcan los estatutos sociales o, en su caso, al final dela reunión o en la siguiente (art. 99 RRM –EDL 1996/16064- y 250 LSC –EDL2010/112805-) por lo que a nuestro criterio si un consejero no asiste tienederecho a solicitar copia del acta o certificación de sus acuerdos. Son lospropios administradores los que están legitimados para solicitar las actas ocertificación de los acuerdos del consejo de administración. No de otro modopodrían cumplir con los mandatos y deberes que les impone la LSC.

En cuanto a si un socio no consejero puede solicitar certificado de los acuerdos del consejo de administración, a nuestro criterio y a los efectos de poder, en su caso, ejercitar su derecho a impugnarlos, como mínimo los socios que representen al menos el 5% del capital social estarían legitimados para solicitar dichos certificados.

Puede verse la RDGRN de 26 de julio de 2001, la SAP de Valencia de 18 de diciembre de 2013, la SAP de Málaga de 8 de abril de 2014 y la STS, Sala 1ª, de 2 de noviembre de 2011.

También puede verse la SAP de Madrid 22/2012 de 24 de enero que manifiesta que el acta es un instrumento de documentación como medio de prueba, pero los acuerdos derivan de la voluntad del órgano. En este sentido, la STS de 5 de febrero de 2002.

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