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Responsabilidad patrimonial del secretario de una sociedad, que nunca ejerció como tal

Un matrimonio regenta una sociedad de distribución. A causa de una enfermedad que imposibilita al marido, nombran secretario de la sociedad a un amigo pero no llega a ejercer como tal. En fechas recientes, el secretario recibe comunicación de la Agencia Tributaria en la que se le exige una deuda de la sociedad que se disolvió por no presentación de cuentas anuales desde el año 2008. ¿Puede el secretario zafarse de alguna forma de la deuda que le reclaman??

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Planteamiento

Un matrimonio regenta una sociedad de distribución. A causa de una enfermedad que imposibilita al marido, nombran secretario de la sociedad a un amigo familiar que vive en otra provincia. Tras desplazarse y acudir, el recién nombrado secretario, por primera vez a la sede social en el año 2009, la esposa, que es consejera en el consejo de administración, le obstaculiza el acceso a los despachos y a la documentación social. Ante tal postura de la esposa, el secretario vuelve a su provincia y se desvincula de facto completamente de la sociedad, sin volver a tener comunicación o relación alguna con la misma.

En fechas recientes, el secretario recibe comunicación de la Agencia Tributaria en la que se le exige una deuda de la sociedad que se disolvió por no presentación de cuentas anuales desde el año 2008. ¿Puede el secretario zafarse de alguna forma de la deuda que le reclaman?

Respuesta

En primer lugar debería examinarse el acuerdo social en que se efectúo el nombramiento como secretario de la sociedad en cuestión y si, en su caso, este nombramiento y/o cese ha tenido lugar formalmente.

Para ello podría ser oportuno obtener un certificado o nota simple del Registro mercantil al objeto de obtener la mayor información posible sobre el citado nombramiento y en general sobre los actos sociales hasta su disolución y liquidación.

En cualquier caso, parece que la empresa cerró en 2008 y el contacto con la consejera y presidenta de la sociedad se produce en el año 2009, por lo que es posible que a partir de aquella fecha no hubieran existido acuerdos o que estos acuerdos no se hubieran tomado en debida forma.

Por ello también debe tenerse en cuenta que las actas deben ir firmadas por el secretario de la sociedad con el visto bueno de quién actuara como presidente (arts. 97 y ss RRM -EDL 1996/16064-, en particular el artículo 99 RRM).

En cuanto a las cuentas anuales, la obligación de su depósito y presentación en el Registro Mercantil corresponde a los administradores de la sociedad (arts. 279 y 282 LSC -EDL 2010/112805-).

También corresponde a los administradores sociales convocar a la junta general para que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad (art. 365 LSC -EDL 2010/112805-) concurriendo en ellos la responsabilidad referida en el artículo 367 LSC sin perjuicio de otro tipo de responsabilidad en que hubieran incurrido.

En cuanto a lo dispuesto en la Ley 58/2003 -EDL 2003/149899-, deben tenerse en cuenta los artículos 31 y siguientes sobre los obligados tributarios. En particular, el artículo 40.1 LGT establece que las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, participes o cotitulares se trasmiten a estos (en el caso consultado, los socios) que quedarán obligados solidariamente.

El artículo 43 LGT -EDL 2003/149899- establece como responsables subsidiarios a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas respecto de sus deudas pendientes.

En consecuencia, la LGT -EDL 2003/149899- se refiere, en cuanto a la responsabilidad por las deudas pendientes de las personas jurídicas, a los administradores y socios.

También deberían tenerse en cuenta los plazos de prescripción de las deudas tributarias (4 años) a que se refieren los artículos 66 y siguientes LGT -EDL 2003/149899-.

Pueden verse la SAP de Valencia de 19 de mayo de 2011 -EDJ 2011/174770-; la SAP de Madrid de 18 de marzo de 2009 o la SAP de Teruel de 22 de octubre de 2004 -EDJ 2004/170675-.

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