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Renunciar como administrador antes de la declaración de quiebra

¿Es posible la renuncia de dos consejeros del consejo de administración de una mercantil si dicha mercantil va a a presentar concurso de acreedores? La renuncia no influye en el buen funcionamiento del consejo ya que el resto de consejeros alcanzan el quorum necesario.

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A nuestro criterio no es un supuesto que no permita la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal -EDL 2003/29207- y, por tanto, podrían renunciar alguno de los consejeros del consejo de administración en las condiciones descritas en la consulta (artículos 1, 2 y 3 LC).

Debe tenerse en cuenta que la responsabilidad de los administradores en el caso de que el concurso se califique como culpable afecta a quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso (artículo 164 LC -EDL 2003/29207-).

Durante la tramitación del concurso, se mantienen los órganos de la persona jurídica deudora, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervención o suspensión de sus facultades de administración y disposición (artículo 48 LC -EDL 2003/29207-) y, declarado el concurso corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores, auditores o liquidadores.

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