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Reclamación de honorarios por una agencia inmobiliaria

Consulta sobre la vialidad de una posible reclamación de una agencia inmobiliaria, a la persona que le encargó la venta de la vivienda

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Planteamiento

Un cliente, agente inmobiliario, firmó una nota de encargo para vender una vivienda de un cliente en 6 meses, prorrogables. El cliente no quiso prorrogar el encargo y firmó con una entidad bancaria para las mismas funciones que antes hacia mi mandante.

Mi mandante le dio a su cliente 3 posibles compradores, y el último de ellos, con una oferta en firme por la casa, fue rechazado por el cliente. Si esto pasa en junio de 2015, y ese mismo mes cumplían los 6 meses del encargo que no se renueva, y en el mes de julio, Ibercaja se lo vende a ese mismo cliente que había captado el agente inmobiliario que es mi cliente.

La pregunta es ¿tendría vialidad una posible reclamación de mi cliente, el agente inmobiliario, a la persona que le encargó la venta de la vivienda?

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Solución

Efectivamente, tendría vialidad una posible reclamación de mi cliente, el agente inmobiliario, a la persona que le encargo la venta de la vivienda.

Por tanto si existe exclusiva, los encargos realizados con carácter de exclusividad excluyen la intervención de otros mediadores en la gestión de venta del inmueble. En este momento se preverá una cláusula penal para el caso de que el cliente revoque unilateralmente el contrato durante la vigencia de la exclusiva o haga imposible su cumplimiento durante la misma.

Como dice la sentencia AP de Barcelona de 4 de junio de 2002 -EDJ 2002/40361-, 'El encargo de venta con carácter de exclusiva dará derecho al agente mediador a percibir de la parte vendedora en concepto de indemnización por los gastos derivados de las gestiones de venta, una cantidad equivalente al importe fijado en concepto de honorarios, si durante el plazo de vigencia del presente contrato, se realizase la operación encomendada sin su intervención, o si la parte vendedora anula unilateralmente esta exclusiva'.

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