Empresa  - 

Reclamación de créditos por servicios prestados

Una sociedad liquidada quiere reclamar créditos por servicios realizados por subcontratación del contratista de primer grado. El problema es que la relación fue establecida verbalmente, pero la sociedad dispone de numerosos correos electrónicos del contratista principal, aunque no se hace mención a precios o cantidades. Si para iniciar el moniorio bastan las facturas, ¿cómo podría probarse las cuantías en caso de oposición? ¿Es el plazo de prescripción de 15 años? ¿La legitimación activa corresponde a los antiguos administradores?

Redactado por
(0) Escribir comentario

Es posible reconocer a las sociedades liquidadas personalidad jurídica para reclamar las relaciones jurídicas que pervivan a pesar de su liquidación, en base a los artículos 398 y 399 LSC -EDL 2010/112805-.

En este sentido, por ejemplo, la RDGRN de 13 de mayo de 1992; la STS, Sala 1ª, de 20 de marzo de 2013 -EDJ 2013/42036-o la SAP de Barcelona 464/2013 de 18 de diciembre -EDJ 2013/266309-.

La legitimación activa podría corresponder a los liquidadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 LSC -EDL 2010/112805- o a los administradores.

En cuanto al plazo de prescripción, sería de 15 años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1964 CC -EDL 1889/1-.

En cuanto al proceso monitorio regulado en los artículos 812 y siguientes LEC -EDL 2000/77463- y la acreditación de la deuda, el citado artículo dispone que podrá acudirse a este proceso cuando se pretenda de otro el pago de una deuda dineraria líquida, vencida, determinada y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las siguientes formas:

Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o cualquier otra señal, física o electrónica.

Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos y sean los que habitualmente acrediten los créditos y deudas.

También, siempre sobre los requisitos anteriores, se puede acudir al monitorio cuando, junto al documento en el que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación duradera.

En consecuencia, la LEC -EDL 2000/77463- marca el tipo de documento que puede adjuntarse para acreditar la deuda y exigirse el pago.

Los comentarios están cerrados