Legal  - 

Reclamación de costas procesales de la sociedad a los administradores

¿Es posible reclamar unas costas procesales a las que fue condenada una mercantil a sus administradores a través de la acción de derivación de responsabilidad? La empresa no tiene bienes susceptibles de embargo y no presenta cuentas anuales, por lo que se desconoce su estado.

Redactado por
(1) Escribir comentario

Respuesta

Los artículos 236 y ss LSC -EDL 2010/112805- regulan la responsabilidad de los administradores.

Con carácter general los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. (art. 236.1 LSC -EDL 2010/112805-).

Hay que tener en cuenta que la responsabilidad de los administradores es solidaria: Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. (Art. 237 LSC -EDL 2010/112805-).

Existen dos tipos de acciones para exigir la responsabilidad de los administradores. La acción social de responsabilidad y la acción individual contra los administradores. Así se expresa la LSC -EDL 2010/112805-:
Artículo 240. Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social
Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.
Artículo 241. Acción individual de responsabilidad
Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.

costas procesales
Solicitud de costas procesales

Además del ejercicio de estas dos acciones (social e individual) que puedan ejercer los acreedores de la sociedad, puede tenerse en cuenta el artículo 367 LSC:

Artículo 367. Responsabilidad solidaria de los administradores

1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.
En este caso, si la sociedad no cumple su obligación de pago y su patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social y los administradores no cumplen su obligación de convocar la junta general para que adopte el acuerdo de disolución, los administradores podrían responder de las deudas posteriores a la causa legal de disolución.
Puesto que la sociedad no ha presentado cuentas en el Registro Mercantil, lo primero en este supuesto sería solicitar un Certificado del Registro Mercantil para, a continuación, proceder a la acción correspondiente en la que el administrador deberá justificar el cumplimiento de los requisitos y trámites que le impone el artículo citado 367 LSC -EDL 2010/112805-.

Entre otras, puede verse la SAP de Albacete de 30 de junio de 2000 -EDJ 2000/50574-, las SAP de Barcelona de 16 de enero de 2009 -EDJ 2009/34641- o de 21 de octubre de 2013 -EDJ 2013/223026-, así como la STS de 8 de octubre de 2014 -EDJ 2014/176200-. Sobre costas procesales expresamente no se ha encontrado ninguna sentencia.

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario

PR
Patricia Ramos

Una empresa se declara insolvente y es condenada a costas ¿Podemos pedir que las costas las page el administrador?