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Recargo de equivalencia ¿Qué es?

En el comercio de los minoristas, existe un tipo diferente, un régimen especial del IVA, al que hay que aplicar el denominado recargo de equivalencia. A través de este, la fiscalidad y las facturaciones se realizan de manera diferente a los demás autónomos.

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¿Qué es el recargo de equivalencia?

Como ya se ha mencionado, se trata de un régimen especial del IVA que tienen que aplicar aquellos comerciantes minoristas que tratan directamente con el cliente. Es decir, aquellos que:

- Realicen habitualmente entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.

- Que más del 80% del volumen de ventas realizado el año precedente, en relación con los bienes citados en el número 1º, se haya obtenido a través de consumidores finales.

El recargo se aplica tanto a las comunidades de bienes como a las personas físicas que se encuentran de alta como autónomos.

Es un porcentaje de IVA algo más elevado que el normal que los comerciantes tienen que pagar a cambio de no tener que presentar las declaraciones del IVA a Hacienda . De este modo, solo tiene que pagarle el IVA al proveedor correspondiente. Por tanto, es el propio proveedor quien debe añadir y señalar en las facturas el recargo de equivalencia, separado del IVA soportado.

¿Quién debe aplicarlo?

Es más sencillo indicar aquellos que no deben aplicarlo. En este grupo se encuentran los comercios mayoristas, las actividades industriales y de servicio . Quedan exentas del mismo, actividades como peleterías, joyerías, venta de aviones y embarcaciones, concesionarios de vehículos, gasolineras, objetos de arte y comercios de máquinas industriales o minerales.

Por otro lado, las personas que obtengan más de un 20% de facturación de sus ventas, no tienen que aplicar a este régimen y directamente pueden pasar al del IVA normal. No obstante, siempre se debe avisar a Hacienda del cambio, aportando toda la documentación del ejercicio al finalizar el año.

recargo de equivalencia
Comerciantes minoristas

Sus ventajas e inconvenientes

La principal ventaja que supone para el comerciante es la reducción de tareas administrativas, ya que no tienen que presentar las declaraciones del IVA. En cuanto a los inconvenientes, por un lado, el IVA, tanto el soportado como el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que los gastos son mayores. Por otro lado, tampoco se deduce el IVA de las inversiones que realice el autónomo.

Los tipos que se aplican

De acuerdo al Real Decreto-ley 20/2012, a partir del 1 de septiembre del año 2012 los tipos de recargos de equivalencia que existen son los siguientes (en relación a los tipos del IVA):

- Se aplica un 5, 2 % del recargo a aquellos productos que tengan un 21 % de IVA.

- Un 1, 4 % del recargo a los productos que tengan un IVA al tipo reducido de un 10% .

- Un 0, 5 % del recargo a los productos que tengan un IVA al tipo reducido de un 4 % .

- Un 0, 75 % del recargo para el tabaco .

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