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¿Puede impugnar el acuerdo de una junta el usufructuario de un local comercial?

La Ley de Propiedad Horizontal legitima para la impugnación de los acuerdos a los propietarios que hubieren salvado su voto en la Junta, como advierte la sentencia AP Salamanca de 15 abril de 2002.

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Dice así el art.18.2 LPH -EDL 1960/55- que “Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios”.

local comercial
Arrendamiento de local comercial

Aunque la LPH reconoce en ciertos momentos derechos a los usufructuarios, como asistir y votar en junta, no lo hace respecto a la legitimación activa para impugnar el acuerdo, pues tal facultad se reserva exclusivamente a los propietarios. Dice así el art.15.1 LPH que “Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del art.17 o de obras extraordinarias y de mejora”. No obstante no añade ningún otro derecho en ningún momento de cara a la impugnación de los acuerdos.

Por tanto, cabe concluir que el usufructuario de un local comercial no posee legitimación activa para impugnar el acuerdo de una Junta.

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