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Contrato de préstamos de socio a la sociedad

Un socio presta una cantidad a una sociedad limitada. Lo hace mediante transferencia sin ninguna otra documentación. No es un ingreso que hagan todos los socios. No hay ampliación del caital social. Verbalmente se acordó que fuera préstamo pero ahora la sociedad se niega a devolverlo. Ha existido requerimiento notarial. ¿Esa entrega se consideraría préstamo?¿Qué requisitos se tienen que dar para entender que fuera un préstamo? ¿Qué acciones hay para exigir su devolución?

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Por los beneficios fiscales que se otorgan al préstamo de socio a una sociedad de capital y, en general por las normas fiscales de prueba de este tipo de préstamos, lo normal es que el préstamo se documente en contrato privado o escritura pública. Si el préstamo contiene garantías reales resulta necesario recogerlo necesariamente en escritura pública.

En el caso consultado el préstamo no se documentó, por lo que a efectos de prueba, además de la transferencia correspondiente, será importante determinar la forma en que la sociedad lo hubiera recogido contable y fiscalmente, así como la manera en que el socio persona física lo hubiera declarado fiscalmente.

El préstamo se recoge en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil -EDL 1889/1-.

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a otra, o una cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo y se la devuelva (en cuyo caso se llama comodato), o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad en cuyo caso conserva el nombre de préstamo.

 

 

modelo contrato préstamo sociedad a socio

 

El préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar intereses.

El contrato de préstamo tiene como características ser un contrato real y unilateral. Es real, pues de acuerdo con la dicción literal del artículo 1740 CC -EDL 1889/1-, por el contrato de préstamo una parte entrega, no es que se obliga entregar, es que entrega en el momento de la perfección del contrato. Por lo anterior, la obligación de entregar que tiene el prestamista no deriva del contrato, sino que se produce en la perfección del mismo. Así la única obligación que surge del contrato es la de devolver y por ello el contrato es unilateral. El contrato por el cual una persona se comprometiera a entregar a la otra un dinero en préstamo sería un contrato de promesa o precontrato, pero no un contrato de préstamo tal y como lo regula el Código Civil.

En cuanto a la reclamación del préstamo efectuado a la sociedad, puede reclamarse su devolución mediante burofax y/o notarialmente. La falta o negativa a su devolución podrá dar lugar a las correspondientes reclamaciones judiciales mediante la interposición de una demanda contra la sociedad aportando los medios de prueba de que se dispongan.

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CVM
Carlos Vidal Merino

Es igual el tratamiento, si el socio es extranjero y realiza un préstamo a la empresa.