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¿Es obligatorio el preaviso en una baja voluntaria?

Cuando un empleado decide romper toda relación de trabajo con la organización, cuentan con derecho a la rescisión del contrato con libertad sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique.

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La baja voluntaria sin preaviso

Cuando se produce una baja voluntaria, a diferencia de lo que pueda ocurrir en otro tipo de situaciones como los despidos, la empresa no está obligada a pagar una indemnización por el despido y al trabajador no le corresponde percibir la prestación por paro.

Lo más común en el proceso de este tipo de bajas es que se de un preaviso por parte del empleado, con el que se comunica la voluntad de dejar la organización. Normalmente, el plazo para este preaviso es de 15 días antes de dejar el puesto.

Pero puede darse el caso en el que el trabajador no preavise al empresario y no haya ninguna comunicación de su dimisión. Esta situación puede dar lugar a que el empresario solicite una indemnización por daños y perjuicios al empleado. Así en algunos convenios colectivos se recoge que si no se preavisa con la suficiente antelación, se pueden descontar de la liquidación que le corresponda los días no preavisados, sin que sea considerado tal descuento como una sanción.

Si se produce la falta del trabajador de forma repentina o reiterada, se puede entender que la empresa se encuentra ante una baja voluntaria, especialmente cuando el trabajador no vuelve al 'trabajo' tras una excedencia, por ejemplo.

¿Debe firmar el empleado un documento con la baja?

Realmente al trabajador sólo se le exige el respeto del preaviso, y mostrar de forma inequívoca su voluntad extintiva, y sin que se produzcan ninguno de los vicios de nulidad (error, dolo, violencia o intimidación) contenidas en el CC art.1265.
Por lo tanto se considera suficiente acreditar que se le leyó previamente el texto de la baja voluntaria, sin constancia de amenazas y coacciones.
Desde el punto de vista del empresario, la compañía puede solicitar al trabajador que decida irse de la empresa la firma de un documento de baja para protegerse ante una posible demanda de despido, aunque no es obligatorio que el trabajador llegue a firmarlo.
Hay que tener en cuenta que el trabajador puede retractarse de su decisión extintiva durante el periodo de preaviso, pues el contrato permanece vivo mientras la dimisión (simple anuncio de la futura rescisión) no se hace efectiva.

baja voluntaria sin preaviso
Baja voluntaria cuando el trabajador no preavisa al empresario
Una vez establecida la fecha de la baja voluntaria, corresponde al empresario la tramitación de la misma en la Seguridad Social

Las gestiones para la tramitación de la baja

Una vez trascurrido el periodo de preaviso el trabajador deberá firmar el documento denominado recibo de finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinguida la relación contractual, en este documento se debe recoger los salarios que se encuentran pendientes, las partes proporcionales de pagas extras y vacaciones, etc.

Además el empresario deberá realizar un certificado de empresa en el que conste el motivo de extinción de contrato. La empresa debe enviarlo a los organismos de empleo, pero no es obligatorio dar copia de este certificado al empleado.

Por último, una vez establecida la fecha de la baja voluntaria, corresponde al empresario la tramitación de la misma en la Seguridad Social. Para ello, se cuenta con el plazo de tres días desde el cese de la actividad de trabajo.



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Yiyo

Hola buenas tenía una duda y nesecito asesoramiento el 15 de mayo dimiti en mi puesto de trabajo debido a un ataque de ansiedad por el estres del trabajo ese mismo día 2 horas después pedí reincorporarme a mi puesto de trabajo nadie me contestó solo me dejaron en leído y hoy me llega la carta de baja voluntaria para que la firme cuando yo no quiero irme debo firmarla ?