Laboral  - 

Periodo de lactancia acumulada

La lactancia es un derecho laboral con que cuentan los progenitores durante los 9 primeros meses de vida del pequeño, salvo que el convenio del sector indique un plazo mayor. Se puede disfrutar de varias maneras, reduciendo un tiempo de la jornada laboral u optando por la lactancia acumulada.

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Formas de disfrutar el periodo de lactancia

1. Los trabajadores, hombres y mujeres, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo sin pérdida de retribución. Esta hora la pueden dividir en dos fracciones, que no tienen por que ser iguales, por motivo de lactancia ya sea natural o artificial, de un hijo menor de nueve meses. Este derecho solo puede ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

2. Asimismo, se puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad de lactancia de un hijo menor de nueve meses. Dicha reducción puede consistir en iniciar o finalizar media hora antes o después la jornada de trabajo. Alternativamente se puede acumular los periodos que corresponderían por la reducción en jornadas completas, en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo al que lleguen el beneficiario y el empresario, respetando, en todo caso, los establecido en la negociación colectiva. Si no hay previsión convencional o acuerdo con el empresario, no hay posibilidad de acumulación. El convenio puede establecer un tope con un número de días superior o inferior, o excluir incluso la acumulación (TS 11-11-09, EDJ 321854).

Los empleados contratados a tiempo parcial deben disfrutar de la lactancia de forma íntegra, igual que si trabajaran a jornada completa. Eso sí, sólo podrán compactarla si así lo prevé su convenio o si lo pactan con su empresa.

El ejercicio del derecho a reducir la jornada no puede dar lugar a una disminución del salario. Se retribuye en la misma cuantía correspondiente a la jornada que se está realizando con carácter previo a la causa habilitante de la reducción. Se debe retribuir por todos los conceptos. Se ha declarado el derecho de los trabajadores que disfruten del permiso de lactancia, a percibir el salario íntegro incluidos los conceptos salariales variables y vinculados a objetivos.

 

lactancia acumulada
Como principio general, es necesario comunicar a la empresa que se va a hacer uso de este derecho con 15 días de antelación.

Cálculo del periodo de lactancia acumulada

Como principio general, es necesario comunicar a la empresa que se va a hacer uso de este derecho con 15 días de antelación.

Para calcular la lactancia acumulada se tendría que coger el calendario, y a los 9 primeros meses de vida del pequeño, se tendrán que restar los sábados, domingos y festivos. Una persona que trabaje 8 horas al día tendrá derecho a 120 horas de permiso de lactancia que puede acumular si lo desea, siempre que avise en tiempo y forma.

Una vez que se cuente con el cálculo, lo que procede es dividir el total de días que se trabajan entre las horas de la jornada laboral. De esta forma, se tendrá el resultado de las jornadas que puede acumular una persona por lactancia.

Por ejemplo si el trabajador trabaja 5 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia le corresponde 120/5= 24 días laborales.



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L
Lorena

Hola! Trabajo de lunes a viernes 3,5h y sábado 4,5h. Mí contrato es de media jornada de lunes a sábado. Cuantos días de lactancia acumulada me pertocan?

M
Maia

Hola, yo trabajo 7 horas y media, cuanto tiempo de lactancia tengo? Es que no se calcularlo. Gracias

O
Olguia

Si la trabajadora tiene jornada de 4 horas por reducción por guarda legal, pero su contrato es de 8 horas, también tiene que dividir el total de horas por 4 o en ese caso computa como jornada entera? No veo ningún artículo que lo aclare del todo…

A
Ana

Cómo Cálculo yo mis días acumulado en lactancia? Trabajo 4 días. La semana y son 8h al día cuanto me corresponde desde 1 de mayo al 31 de Julio??