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Peligra el trabajo en empresas subcontratadas

Además de propiciar la creación de un grupo de enfermedades profesionales para la actividad de hostelería, cuya plasmación normativa ya ha sido anunciada por el Gobierno, las quejas por su estatus de las camareras de pisos de hoteles pueden llevar a la modificación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el trabajo en las subcontratas.

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Hasta que se añada al cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de Seguridad Social un nuevo grupo para el colectivo de las camareras de piso, relacionadas con determinados movimientos repetitivos en brazos y manos propios de su trabajo, una resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social permitirá que las mutuas apliquen el reconocimiento de estas enfermedades de manera inmediata. Eso es lo acordado por la Mesa del Empleo de Calidad en la Hostelería, presidida por la Secretaria de Estado de Empleo con la presencia de los agentes sociales y representantes de las Comunidades Autónomas. Pero tal aplicación no es simple, pues se han de seguir los mandatos de la Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y sus normas de desarrollo.

Empresas Subcontratadas

Pero además se ha anunciado una revisión de esa actividad laboral, llevada a cabo por empresas subcontratadas. Aunque de lo que se ha dicho se desprende que tal modificación se limitará a un añadido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores que establezca la obligación de los subcontratistas de retribuir a sus trabajadores con las mismas cuantías que perciban los de la empresa contratante.

Si eso fuera definitivamente así, podría llevar a la desaparición de no pocas pequeñas empresas que perviven por ser contratadas por otras de mayor tamaño, que generalmente tienen convenio propio más favorable a los trabajadores que el del sector aplicable a las subcontratadas. Porque a las que subcontratan les resultaría más caro seguir haciéndolo que contratar directamente, aunque perderían la ventaja de no tener absentismo laboral, la cual consiste en que las empresas subcontratadas tienen que realizar la labor pactada y mantener en todo momento el personal necesario, sin incrementar su precio si han de sustituir algún trabajador por enfermedad u otra causa, como puede ser el disfrute de permisos retribuidos. Esa posibilidad también existe contratando a través de empresas de empleo temporal, aunque esto, si se observa la legalidad, sólo puede hacerse de forma temporal y sin la coordinación profesional que supone la subcontrata de un grupo de trabajadores, con sus mandos, para prestar un servicio en una empresa de mayor tamaño que con duración indeterminada lo necesite.

empresas subcontratadas
Muchas pequeñas empresas perviven por ser contratadas por otras de mayor tamaño.
Podría pensarse en recobrar la figura del despido exprés, que desapareció con la última reforma laboral

Lo procedente sería que se regularan racionalmente las situaciones en que pueda llevarse a cabo las subcontratas, que lógicamente serían limitadas, y se propiciara la contratación individual de carácter fijo relajando los condicionamientos para los ceses. Algo que no se hará porque las organizaciones sindicales son contrarias a ello. Pero podría pensarse en recobrar la figura del despido exprés, que desapareció con la última reforma laboral y que consistía en poder cesar a trabajadores pagándoles la totalidad de lo que les correspondería por despido improcedente.

De esa manera, aunque parezca extraño, ganaría el trabajador, ya que obligatoriamente cobraría, al menos 33 días por año de servicio, con un máximo de 720 días, en lugar de los 12 que le corresponden ahora por finalización de un contrato temporal. Aparte de que se ahorrarían trámites administrativos en los órganos de medicación y conciliación, donde además se suelen conciliar indemnizaciones inferiores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que se tienen como referencia de máximos porque su cuantía no está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturalmente, habría que tener un control del pago de las indemnizaciones para que sea válida la situación legal de desempleo. Lo mismo que ya ocurre para las jubilaciones anticipadas denominadas involuntarias.

 

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