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Opciones cuando no se ha cotizado lo suficiente para la jubilación

No todos los trabajadores logran alcanzar el período necesario para obtener el derecho a la pensión de jubilación, para estos casos existe la pensión no contributiva.

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Para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación es necesario acreditar un período de carencia con las siguientes características:

a) Período de carencia mínimo de cotización de 15 años . A estos efectos no se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que se deben acreditar 5.475 días cotizados.

b) Al menos 2 años de cotización deben acreditarse dentro de los 15 años anteriores a la fecha del hecho causante. En el caso de que acceda a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar: el período de 2 años debe estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar;

En el caso de que acceda a la pensión desde una situación de no alta: el período de 2 años debe estar comprendido en los 15 años anteriores al hecho causante (DGINSS Resol 14-1-03).

En el caso de las cotizaciones por la contingencia de jubilación que realiza el SEPE por el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, no tienen efecto para acreditar el período mínimo de cotización exigido, ya que el período de carencia debe acreditarse en el momento de la solicitud de dicho subsidio, aunque si tienen efecto para el cálculo de la base reguladora y el porcentaje aplicable a la pensión de jubilación.

jubilación no contributiva
Jubilación no contributiva
El procedimiento para el reconocimiento de dicha prestación debe iniciarlo siempre el interesado.

Cómo acceder a la jubilación no contributiva

Una vez cumplida la edad ordinaria para acceder a la jubilación, puede haber personas que, no hayan cotizado nunca o no lo hayan hecho el tiempo suficiente, en estos casos podrían acceder a la pensión de jubilación no contributiva siempre que se dieran los siguientes requisitos:

- carecer de rentas o ingresos suficientes;
- residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la de la jubilación -los 2 últimos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud-.

El importe de la pensión no contributiva para 2018 desde el 5-7-2018 es de 5.321, 40 euros/año, si bien se establecen reglas especiales cuando el beneficiario forme parte de una unidad económica de convivencia o conviva con más de un beneficiario con derecho a pensión.

El procedimiento para el reconocimiento de dicha prestación debe iniciarlo siempre el interesado o quien demuestre un interés legítimo para actuar a favor de la persona que tiene su capacidad gravemente disminuida .

La pensión se extingue:

-por la pérdida de la condición de residencia legal,

-por disponer de ingresos o rentas que superen los límites fijados,

-o por fallecimiento.

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