Laboral  - 

Novedades socio-laborales en la Ley de Presupuestos Generales

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, publicada el pasado miércoles, no contempla apenas novedades en el ámbito socio-laboral, pero cabe destacar la puntualización que hace respecto a las altas médicas.

Redactado por
(0) Escribir comentario

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, publicada el pasado miércoles, no contempla apenas novedades en el ámbito socio-laboral. Pero cabe destacar la puntualización que hace respecto a que cuando una entidad gestora de la Seguridad Social de un alta médica, correrá a su cargo, o al de la Mutua que corresponda, el pago de la prestación desde la fecha de la resolución al día de la recepción de su notificación por el interesado, pues hasta ahora ocurría que la empresa debía cotizar desde la fecha de la resolución sin que el trabajador se personara en el centro por no estar notificado de lo resuelto. También que establece una bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. De manera que cuando por esas razones la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma bonificación será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en los casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Junto a tales mejoras mantiene la suspensión de algunos preceptos previstos en leyes anteriores, como es la posibilidad de desarrollar el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial endeterminadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboraly poder cotizar en proporción al tiempo de trabajo . También queda suspendidos:el estudio de un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias; la aportación por el Estado para cofinanciar con las comunidades autónomas la atencióna las personas en situación de dependencia; y la prevista para la integración social de los inmigrantes.

Los comentarios están cerrados