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Nómina para el socio de una S.L

¿Cómo funciona la nómina del socio de empresa? ¿La sociedad debe extenderle una nómina o abonar una factura?

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Lo lógico es que los socios empresariales repartan entre sí los beneficios de cada ejercicio. Sin embargo, algunos socios prestan servicios a la empresa.
En estas situaciones aparecen las dudas planteadas. La cuestión es relativamente sencilla: si el socio presta servicios a la empresa como trabajador de la misma, puede cobrar una nómina.

Personalidades diferenciadas

Lo primero que hay que considerar es que la empresa y el socio son sujetos jurídicos diferentes. Por tanto, el socio que presta servicios a la empresa no puede disponer sin más del patrimonio de la empresa.

Diferentes formas de cobro

Otra cuestión fundamental tiene que ver con que el socio de una empresa puede cobrar de tres formas diferentes. Además, cada una de ellas tendrá un tratamiento fiscal diferenciado:

1. Rendimientos del trabajo . En este sentido, cobrará en nómina como cualquier otro trabajador.

2. Actividades económicas . Es la forma de cobro típica de los servicios que prestan los autónomos.

3. Rendimientos del capital . Es la forma de cobro que se da en los repartos de dividendos.

 

nomina del socio

Nómina del socio de empresa

En consecuencia, el socio de empresa cobrará en nómina o mediante factura dependiendo de la actividad que esté desarrollando.

En este sentido, conviene recordar que la legislación fiscal y de Seguridad Social entienden que en determinadas circunstancias el socio reúne las notas de laboralidad y, en consecuencia, se le considera trabajador por cuenta ajena. Tales notas son:

- Voluntariedad.

- Retribución.

- Dependencia.

- Ajenidad (lo que incluye la ausencia de medios u organización propios).

De este modo, es perfectamente posible que un socio con funciones de administrador termine cobrando de la sociedad tanto rentas del trabajo como del capital y de actividades económicas, simultáneamente.

Además, la remuneración mediante nómina del socio de empresa no depende meramente de que desarrolle funciones de administración remuneradas. Así, nada impide que la sociedad lo contrate como trabajador por cuenta ajena para desarrollar cualquier tipo de empleo.

El carácter especial de las funciones de administración

El artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital atribuye a estas funciones un carácter gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.

Sin embargo, la propia Ley permite que se mute esta naturaleza, convirtiendo el cargo de administrador en un puesto remunerado .

El sistema de remuneración establecido determinará los conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:

a) una asignación fija,

b) dietas de asistencia,

c) participación en beneficios,

d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,

e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución,

f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y

g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

En fin, sean estas funciones por las que se está remunerando al socio o sea cualquier otra, la nómina del socio de empresa deberá extenderse siempre que se considere que está trabajando por cuenta ajena o como asimilado . Lo que incluye las correspondientes obligaciones de Seguridad Social.

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