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Medidas laborales más relevantes que incluye la Ley de Presupuestos Generales del Estado

El 4 de julio, se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. A efectos laborales, las medidas más destacadas son las siguientes

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En el Régimen General

A partir de ahora, si uno de sus trabajadores tiene un hijo tendrá derecho a la suspensión de su contrato durante un período de cinco semanas. Antes de dicho cambio la paternidad duraba cuatro semanas.

Desde el mes de agosto, la base máxima de cotización en el Régimen General pasa de 3.751, 20 euros a 3.803, 70 euros. Ello supondrá un aumento de costes si su empresa tiene empleados que vienen cotizando por base máxima.

Asimismo, ha entrado en vigor un nuevo incentivo aplicable en la conversión a indefinido de un contrato para la formación y el aprendizaje. Dicho incentivo es de 3.000 euros al año (250 euros al mes) durante un período de tres años, y es adicional a la bonificación de 1.500 euros anuales que ya existía en la conversión a indefinido de contratos para la formación. Para poder aprovechar este incentivo adicional, el empleado cuyo contrato se convierta a indefinido debe haber solicitado una ayuda económica que también se acaba de implantar.

Se mantienen para 2018 las bonificaciones aplicables en caso de cambiar de funciones a empleadas por riesgo durante el embarazo.

También se mantienen para 2018 las bonificaciones aplicables en febrero, marzo y noviembre a fijos discontinuos en empresas dedicadas al turismo, comercio vinculado al turismo u hostelería vinculada al turismo.

presupuestos generales del estado
Cambios laborales en los Presupuestos Generales del Estado

En relación con el trabajador autónomo

En el Régimen de Autónomos (RETA) también ha habido novedades. En concreto:

A partir de agosto se incrementan las bases mínimas y máximas aplicables. La base mínima se sitúa en 932, 70 euros (hasta ahora era de 919, 80 euros), por lo que la cuota de dicho colectivo aumentará aproximadamente 4 euros al mes. La base máxima pasa de 3.751, 20 euros a 3.803, 70 euros.

También se modifican las bases de cotización aplicables para autónomos de 47 o más años.
Si un autónomo causa alta inicial en el RETA, o no ha estado en situación de alta en los dos años anteriores, y reside y desarrolla su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, sólo pagará 50 euros durante los primeros 24 meses de actividad (o bien podrá aplicar una reducción del 80% si opta por una base superior a la mínima). Dicha medida se aplicará a las altas que se produzcan a partir del 1 de agosto.

Recuerde que para el resto de autónomos el incentivo es inferior. En estos casos, la cuota de 50 euros sólo dura 12 meses. Luego tienen una reducción del 50% durante seis meses; y posteriormente otra reducción del 30% en los seis meses siguientes.
Pulse aquí para descargar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

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