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Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes

Ley de emprendedores de Castilla la Mancha. BOE 27 de marzo de 2012

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TEXTO

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Castilla-La Mancha consciente de la profunda y prolongada crisis económica que está sufriendo nuestra sociedad, tiene el propósito de articular todos los recursos disponibles por las Administraciones Públicas para impulsar el emprendimiento, entendido no solo como la capacidad para iniciar nuevas actividades económicas de generación de empleo y crecimiento social en nuestra región, sino también como valor social que debe promoverse y ampararse desde todos los poderes públicos.

En la actualidad, la economía de Castilla-La Mancha está sustentada principalmente sobre sus autónomos, sus empresarios y sus pequeñas y medianas empresas, en sus múltiples formas y variedades.

Las empresas han sido y son el verdadero motor de la economía y del empleo y, dentro de ellas, los autónomos, Pymes y cooperativas han sido a su vez la garantía de un tejido empresarial estable en la región, sin el peligro de deslocalización que se da en otro tipo de iniciativas empresariales. Sin embargo, su tamaño y características, las hace notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad, hasta el punto de constituir verdaderos obstáculos, como encontrar apoyos financieros así como la complejidad de trámites administrativos derivados de la cada vez más compleja y extensa normativa.

Pese a todo ello, y a que no pueden existir empresas sin empresarios, lo cierto es que los poderes públicos no han contribuido a dignificar esa figura en lo que se merece. Muy por el contrario, para muchos sectores sociales la figura del empresario ha sido sinónimo de valores negativos lo que ha causado un desinterés de muchos jóvenes por incorporarse al mundo empresarial, perjudicando directamente la cantidad y la calidad del empresariado. Por todo ello, esta ley hace especial énfasis en la necesidad de transmitir el significado de empresa y empresario a los más jóvenes, formándoles en el mercado y sus reglas, pues la educación, es un Servicio Público Fundamental y por lo tanto la mejor inversión de cara a mejorar la actual situación y el futuro de las nuevas generaciones.

Este espíritu emprendedor está recogido a nivel europeo en la iniciativa política patrocinada por la Comisión Europea en junio de 2008, denominada «Small Business Act for Europe», de tal manera que es necesario crear una cultura no solo en defensa de la figura del emprendedor, sino promover y fomentar su surgimiento, donde el esfuerzo y la capacidad de superación ante la dificultad de los retos, sean alentados y valorados. En esta tarea es necesaria la colaboración y empatía de los medios de comunicación para difundir los mensajes adaptados a nuestra actual situación socioeconómica.

Lo anterior, junto con la acuciante situación de crisis y desempleo, exige a los poderes públicos tomar decisiones que implican priorizar necesidades y valorar los resultados y consecuencias de las medidas de apoyo a la economía y al empleo que en cada caso se tomen. Ante la crítica situación y gran limitación de medios, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha considerado conveniente planificar una estrategia de apoyo a las nuevas empresas, que parta del diseño de un mapa regional que contenga las necesidades empresariales y laborales, previsiones de futuro, así como la viabilizad de los objetivos empresariales que busquen ayuda de los poderes públicos. Ello permitirá dirigir una especial ayuda a los sectores y actividades de los emprendedores que más contribuyan al desarrollo económico y laboral de nuestra región. Para ello se crea el Observatorio Regional de Mercado, como órgano encargado de efectuar las comprobaciones y prospecciones de mercado que permitan establecer los criterios de ayuda preferencial en la creación de empresas y, con ello, de puestos de trabajo. Se pretende de esta forma dar un nuevo enfoque a los diferentes fondos que destina el Gobierno Regional para el fomento empresarial.

Esta ley, además, busca apoyar a aquellos sectores de la población que están sufriendo de manera destacada los efectos del paro. Las medidas dirigidas a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad van a ser, por tanto, ejes prioritarios de esta ley en la búsqueda de soluciones para que estos colectivos puedan tener un desarrollo profesional y personal a partir del emprendimiento y de la creación de empresas. Por tanto, el objeto de esta ley es dotar a nuestra sociedad de una normativa que mejore la competitividad de la empresa castellano-manchega y fomente el espíritu empresarial para así recuperar el proceso de crecimiento generador de empleo, apoyando decididamente a aquellos que lo precisan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, «corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región». Para todo ello, la Junta de Comunidades, según el punto 4 b) de dicho artículo, ejercerá sus poderes considerando como uno de los objetivos básicos «la consecución del pleno empleo en todos los sectores de producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones» y según el punto 4 d) «el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social». Junto a ello, el artículo 33.11º atribuye a nuestra Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas en materia laboral. de otro lado, el artículo 31.1.12ª del mismo texto normativo establece que la Comunidad Autónoma asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13ª de la Constitución, sobre planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

A los anteriores títulos competenciales se une el que ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en virtud del artículo 31.1.28ª del Estatuto de Autonomía, que le atribuye competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el art. 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y la garantía y protección de la misma por los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía en general y, en su caso, de la planificación.

Asimismo, en base al art. 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía».

En este sentido, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 6 establece que el sistema educativo de Castilla-La Mancha se orienta a la consecución, entre otros objetivos, de la promoción entre el alumnado del valor del trabajo y del espíritu emprendedor y, en su artículo 70.2, sobre los currículos de Formación Profesional, prevé que cada título, además de las competencias profesionales propias, garantizará que el alumnado adquiera conocimientos y capacidades relacionadas con áreas prioritarias como la del fomento de la cultura emprendedora.

La ley se compone de 40 artículos, estructurados en un título preliminar, ocho títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título preliminar regula las disposiciones de carácter general.

El título primero va dirigido a la educación, proponiendo medias de fomento de la cultura empresarial. No es casual la ubicación de este contenido en el primer título de la ley, se quiere con ello remarcar la importancia que se le da a la necesidad de modificar la actual contracultura del esfuerzo y del riesgo empresarial.

El Gobierno tiene la convicción de que la educación es un eje de desarrollo económico y de igualdad social. Por ello se debe preparar a las nuevas generaciones con conocimientos, capacidades y competencias emprendedoras que permita hacer frente a los retos profesionales y de un mercado de trabajo en permanente evolución.

El título segundo contiene medidas de simplificación administrativa, incorporando a la necesaria gestión, los medios telemáticos que permitan que dicho control no se convierta en sinónimo de obstrucción.

En el título tercero se contempla la creación del Observatorio Regional de Mercado, que tendrá por objeto determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores.

El título cuarto, estructurado en dos capítulos, aborda una serie de medidas de acción positiva destinadas a fomentar la prevención de riesgos laborales en las personas emprendedoras.

El título quinto viene referido a la tutela y ayuda económica del emprendedor, desarrollado a través de dos capítulos, en los que se prevé el asociacionismo como medio de tutela, así como la coordinación de ayudas públicas y compensación de deudas.

El título sexto incorpora la priorización y abono de deudas, las líneas de apoyo y el acceso al crédito, que se configuran como elemento de gran eficacia en la empresa dirigida al empleo. Asimismo, se reconoce la actividad de la figura del inversor privado informal como aquella persona física que participando minoritariamente en compañías de nueva creación, está implicada en la gestión.

El título séptimo está dirigido a la potenciación de nuestras empresas en el comercio exterior regulando los instrumentos para la internacionalización y programas de apoyo.

El título octavo contiene una serie de medidas para fomentar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, con el fin de alcanzar la necesaria flexibilización en los diferentes ámbitos, promoviendo la adopción de incentivos.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es promover la actividad empresarial y de generación de empleo, a través del apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas, con medidas diversas, entre ellas, la simplificación de los requisitos legales y administrativos y la introducción de incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, su financiación y su posterior desarrollo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley será de aplicación a los emprendedores, definidos como tales en la misma, cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Concepto de emprendedor.

A efectos de esta ley, se considerará emprendedor aquella persona física que se encuentre realizando los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, bien como trabajador autónomo, bien como pequeña o mediana empresa, a la que se incorpore como socio, y cuyo domicilio fiscal y actividad vaya a radicar en Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Asimilados al concepto de emprendedor.

Se entiende asimilado al concepto de emprendedor aquel que cumpliendo con la definición anterior lleve constituido o dado de alta en la seguridad social, según corresponda, menos de veinticuatro meses, siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior. Reglamentariamente podrá extenderse la condición de asimilado a otros supuestos.

Artículo 5. Excepciones.

1. En el caso de sociedades unipersonales no podrán ser considerados emprendedores aquellos que ya ostenten la condición de socio único de otra empresa unipersonal.

2. No podrán ser beneficiarios de las medidas previstas en esta ley, las personas físicas o jurídicas que pese a cumplir las condiciones establecidas en los artículos anteriores, estén incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la legislación vigente.

TÍTULO I

Fomento de la cultura del emprendedor en el ámbito educativo

CAPÍTULO I

Medidas de fomento en la enseñanza de régimen general no universitaria

Artículo 6. Desarrollo Curricular.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería con competencias en materia de educación, en coordinación con los órganos competentes en materia de política de apoyo a emprendedores y pequeñas y medianas empresas, incorporará los contenidos sobre cultura emprendedora y formación y motivación para la creación de empresas en los Decretos de desarrollo curricular de la Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

Artículo 7. Incorporación de iniciativas en los procesos de formación.

El fomento de la cultura emprendedora en la enseñanza general no universitaria será potenciado de manera específica mediante la incorporación en los procesos de formación de las siguientes iniciativas:

a) Explicar y transmitir con rigor el papel del empresario, y su función decisiva en la creación de riqueza y generación de puestos de trabajo, dentro de un sistema de mercado.

b) Fortalecer los vínculos entre el mundo de la empresa y el sistema educativo. Los empresarios podrán implicarse en el esfuerzo por transmitir el valor de su actividad y fomentar actitudes emprendedoras en todos los niveles del sistema educativo.

c) Fomentar e incorporar el concepto de ética empresarial como parte esencial del currículo, asociado a todas las disciplinas formativas.

d) Diseñar materiales de educación para el profesorado en estas disciplinas, que favorezcan que los formadores sean conocedores de la realidad empresarial, de la figura del empresario y que transmitan actitudes emprendedoras al alumnado.

e) Impulsar la creación de módulos prácticos y teóricos de creación de empresas en todo el sistema educativo no universitario.

f) Favorecer la integración de la enseñanza académica en todos sus ámbitos con una formación práctica que permita al alumnado que haya finalizado los estudios del sistema educativo no universitario, incorporarse al mercado de trabajo.

CAPÍTULO II

Medidas de fomento en la enseñanza universitaria

Artículo 8. Impulso de la figura del emprendedor en el ámbito universitario.

En el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la autonomía universitaria, la Consejería con competencias en materia de educación, en coordinación con los órganos competentes en materia de política de apoyo a emprendedores y pequeñas y medianas empresas, impulsará la cultura de la figura del emprendedor en el ámbito universitario.

Artículo 9. Incorporación de iniciativas en los procesos de formación.

El fomento de la cultura emprendedora en la enseñanza universitaria será potenciado de manera específica mediante la incorporación en los procesos de formación de las siguientes iniciativas:

a) La inclusión de módulos prácticos y teóricos con asignación de créditos universitarios dirigidos a fomentar la creación de empresas en todos los grados universitarios.

b) La promoción de investigación de la cultura emprendedora en el ámbito local y regional, desarrollando indicadores, seminarios y cursos que permitan valorar el impacto de esta política sobre la competencia y la libertad de empresa, la calidad y rentabilidad de los servicios de apoyo a los emprendedores, y el éxito en la creación de incentivos para la incorporación de talento.

c) El desarrollo de programas destinados a la vinculación de la actividad emprendedora con la proyección de la misma en los mercados de exportación.

d) Implementar la enseñanza superior en todos sus ámbitos con una formación práctica que permita a los titulados o graduados de nuestro sistema educativo universitario incorporarse al mercado de trabajo.

e) La creación de canales de información en las universidades de Castilla-La Mancha, con el fin de proporcionar al alumnado que desee emprender una actividad innovadora la asistencia técnica y asesoramiento financiero necesario.

f) El diseño de un plan tutorial de apoyo y de formación permanente en el desempeño de la actividad emprendedora, en concordancia con los programas nacionales y europeos, para permitir que todos los emprendedores, a lo largo de las diferentes etapas de su vida, puedan participar en el fomento de experiencias de aprendizaje, así como contribuir al desarrollo de la educación y la formación en toda Europa.

TÍTULO II

Simplificación administrativa

Artículo 10. Tramitación telemática de creación de empresas.

El Gobierno Regional desarrollará, en colaboración con la Administración Estatal y Local, la puesta en marcha de «Puntos de Activación empresarial» (PAE), en los que, mediante convenio con dichas administraciones, se integrarán los Puntos de Asesoramiento e lnicio de Tramitación (PAIT) y las ventanillas únicas a las que se refiere el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los PAE, además de facilitar los trámites administrativos para la creación de empresas, proporcionarán el asesoramiento preciso y realizarán la tramitación necesaria para su inicio de actividad.

Para la coordinación con las diferentes administraciones se establecerá un Sistema de Tramitación Telemática de Creación de Empresas.

Artículo 11. Distribución geográfica de puntos de activación y ventanillas únicas.

El Gobierno de Castilla-La Mancha fomentará una correcta distribución geográfica de los Puntos de Activación, así como la incorporación a los mismos de las administraciones que intervengan competencialmente en la creación de la empresa o en el inicio de su actividad, coordinándolas con las ventanillas y PAIT que se promuevan por las asociaciones profesionales, de todo tipo.

Artículo 12. Adecuación de procedimientos.

Se promoverá la utilización de los medios y sistemas telemáticos que permitan una recogida de información y de declaraciones de forma automatizada y coordinada entre las diferentes administraciones.

Artículo 13. Agilización de trámites.

Para agilizar la puesta en marcha de las empresas se reducirán las declaraciones ante la administración y las comprobaciones administrativas que puedan considerarse reiterativas. En cualquier caso, se observará el principio de proporcionalidad como derecho de los interesados en la exigencia de requisitos administrativos para el inicio o desarrollo de actividades empresariales.

TÍTULO III

Observatorio Regional de Mercado

CAPÍTULO I

Creación, objeto y composición

Artículo 14. Creación.

Se crea el Observatorio Regional de Mercado, cuyo objeto, composición, funciones y competencias se regulan en este capítulo.

Articulo 15. Objeto.

El Observatorio Regional de Mercado tendrá por objeto determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores, permitiendo que el desarrollo económico de la región cuente con un puntual análisis que posibilite la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación, así como la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo económico regional.

Artículo 16. Composición.

En el Observatorio Regional de Mercado estarán presentes los representantes de las Consejerías con competencia en empleo, economía, educación, fomento y agricultura. Las organizaciones y asociaciones empresariales y de autónomos podrán ser llamadas, en atención a los puntos a tratar en cada caso, con el fin de que aporten sus experiencias y estudios de mercado, y sea el foro donde expongan sus iniciativas.

Artículo 17. Competencias y funciones.

1. El Observatorio Regional de Mercado tendrá las siguientes competencias:

a) Impulsar las políticas de regeneración del actual tejido económico de la región coadyuvando en potenciar la mejora de sus estructuras productivas.

b) Determinar las necesidades del mercado para proponer las medidas de fomento del empleo y apoyo a los emprendedores.

c) Analizar el desarrollo económico regional para optimizar el esfuerzo de las políticas y recursos de la Administración Regional.

d) Promover la participación de todos los sectores involucrados para aunar esfuerzos en el desarrollo económico y del empleo en la región.

e) Cualquier otra que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.

2. En ejercicio de las competencias enumeradas anteriormente, el Observatorio Regional de Mercado desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar cuantas medidas resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos marcados en esta ley.

b) Realizar análisis que permitan adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado laboral.

c) Detectar, analizar, promover y apoyar proyectos de emprendeduría.

d) Intervenir en tareas de prospección y acompañamiento a instituciones públicas y privadas, para la consecución de fondos europeos que potencien el mercado en Castilla-La Mancha, de acuerdo con los objetivos perseguidos en esta ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos autonómicos.

e) Realizar estudios, elaborar propuestas y desarrollar cuantas acciones considere oportunas en el desarrollo de las competencias que tiene encomendadas.

CAPÍTULO II

Adscripción, proyectos y liberalización de mercado

Artículo 18. Adscripción del Observatorio Regional de Mercado.

El funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado, como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, no podrá implicar gasto suplementario alguno a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Indicadores de viabilidad de los proyectos.

El Observatorio Regional de Mercado establecerá los indicadores de viabilidad y futuro de los proyectos de emprendedores, con el fin de que los que se acomoden a los mismos puedan ser objeto de ayudas preferenciales, y coordinará con el resto de Consejerías la tramitación administrativa que se derive de la aplicación de la presente ley.

Artículo 20. Posición de las empresas en el mercado.

La Junta de Comunidades, previo informe del Observatorio Regional de Mercado, podrá establecer las medidas oportunas para evitar que una excesiva contratación o encomienda de gestión de su Administración con empresas públicas o privadas con capital público, alteren el equilibrio del mercado.

TÍTULO IV

Fomento de la prevención de riesgos laborales

CAPÍTULO I

Medidas de promoción

Sección 1.º Autónomos

Artículo 21. Promoción de la prevención.

El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de empleo, fomentará y promoverá la prevención de riesgos laborales, con el fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores autónomos sin asalariados en el ejercicio de su actividad.

Artículo 22. Asesoramiento técnico.

En cumplimiento del deber de promoción de la prevención de riesgos laborales, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará el asesoramiento técnico gratuito necesario para que los trabajadores autónomos puedan cumplir las obligaciones preventivas que les instituye la normativa de prevención de riesgos laborales.

Artículo 23. Formación específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.

1. La Administración Regional adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores autónomos cuenten con formación específica y adaptada a los riesgos que genera su actividad.

A tales efectos, promoverá la impartición de cursos sectoriales, específicos de actividad o de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

2. En la impartición de las actividades formativas podrán participar asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones empresariales y sindicales y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

Sección 2.ª Pequeñas y medianas empresas

Artículo 24. Medidas de promoción.

En el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la prevención de riesgos laborales en las empresas constituidas por emprendedores a los efectos de esta ley, mediante la realización de actividades de asesoramiento técnico, divulgativas, de sensibilización y formativas.

Artículo 25. Asesoramiento técnico.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará asesoramiento técnico gratuito en prevención de riesgos laborales a las personas emprendedoras que pretendan ejercer su actividad mediante la constitución de personas jurídicas o como trabajadores autónomos con asalariados, con el fin de que puedan integrar la prevención en la empresa y conozcan los derechos y obligaciones que les instituye la normativa de seguridad y salud laboral.

2. La prestación del servicio de asesoramiento técnico se llevará a cabo directamente por los órganos técnicos de la Comunidad Autónoma o en colaboración con asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 26. Divulgación de la prevención.

1. La Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, promoverá y realizará periódicamente actividades de divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales.

2. A tales efectos, se establecerán canales de comunicación para remitir a las empresas constituidas por emprendedores que lo soliciten, la información de las actividades de divulgación y difusión que edite u organice la Administración Regional.

3. Asimismo, el Gobierno de Castilla-La Mancha organizará encuentros de emprendedores para el intercambio de experiencias en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 27. Formación en prevención de riesgos laborales.

1. El Gobierno Regional promoverá la realización de actividades formativas de nivel básico en prevención de riesgos laborales, sectorial o especifica dirigida a las personas emprendedoras.

2. En la impartición de las actividades formativas podrán participar asociaciones de trabajadores autónomos, asociaciones patronales y sindicales y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

CAPÍTULO II

Subvenciones

Artículo 28. Subvención de la organización preventiva.

1. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de empleo, establecerá una línea de subvención para cofinanciar durante el primer ejercicio de la actividad el coste derivado de la organización preventiva de la persona emprendedora, con un servicio de prevención de riesgos laborales.

2. Reglamentariamente se fijarán los requisitos para acceder a la condición de beneficiario, importe de la cofinanciación de la actividad subvencionada y el resto de los términos y condiciones de la subvención.

TÍTULO V

Tutela a los emprendedores y ayuda económica

CAPÍTULO I

Tutela a emprendedores

Artículo 29. Concepto de tutela a emprendedores.

A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por tutela a emprendedores el apoyo y asesoramiento técnico que precise toda actividad empresarial para su funcionamiento ordinario.

Artículo 30. Asociacionismo como medio de tutela de emprendedores.

El Gobierno Regional fomentará y promoverá el asociacionismo de los diferentes sectores empresariales representativos de los emprendedores que cumplan con el objetivo de tutelar las iniciativas de aquellos durante los tres primeros años de actividad.

CAPÍTULO II

Ayudas económicas a los emprendedores

Artículo 31. Coordinación de ayudas públicas.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha coordinará sus ayudas económicas, con las de otras administraciones públicas, cuya gestión y concesión le corresponda, potenciando la puesta en funcionamiento de un tejido productivo regional económicamente viable, y capaz de fomentar empleo, de acuerdo con los criterios de viabilidad de los proyectos establecidos por el Observatorio Regional de Mercado.

Artículo 32. Compensación de deudas.

En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las empresas constituidas por emprendedores podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Administración Regional con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.

TÍTULO VI

Medidas financieras

Artículo 33. Priorización de pago de obligaciones.

La Administración Regional tendrá la obligación de abonar a las empresas constituidas por emprendedores, el precio de las obligaciones contraídas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro de los 30 días siguientes a la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Artículo 34. Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores.

La Consejería competente en materia de empleo a propuesta del Observatorio Regional de Mercado creará el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley.

Artículo 35. Créditos y líneas de apoyo.

El Gobierno Regional promoverá acuerdos periódicos con las distintas entidades financieras para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores. Asimismo se establecerán líneas de apoyo específicas en entidades y sociedades participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 36. «Business angels» e inversores privados.

Se favorecerán las condiciones tendentes a facilitar contactos de los emprendedores con los inversores privados o con los «business angels» y además, se promocionarán puntos de encuentro.

Se entiende por «business angels» a aquellas personas físicas que toman participaciones minoritarias en compañías de nueva constitución y que apoyan su crecimiento no solo con aportación de capital, sino con su propia experiencia empresarial, estando implicadas en la gestión.

TÍTULO VII

Internacionalización

Artículo 37. Instrumentos para la Internacionalización.

1. Se potenciarán los instrumentos necesarios para la internacionalización de las empresas emprendedoras de nuestra región.

2. El Gobierno Regional promoverá la firma de convenios de colaboración con el Estado, con otras administraciones públicas y con los organismos representativos del sector privado, que tengan por objeto impulsar la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores autónomos de Castilla-La Mancha.

Artículo 38. Programas de apoyo.

Se impulsarán programas de apoyo a la formación en esta materia, así como la utilización de las redes sociales, como vía para iniciar las actividades exteriores, fomentando el desarrollo de páginas web en otros idiomas.

TÍTULO VIII

Fomento de la conciliación de la vida familiar, laboral y personal

Artículo 39. Flexibilización de la vida familiar, laboral y personal.

Se impulsará la incorporación de acciones de flexibilización, que permitan conciliar la vida familiar, laboral y personal.

Artículo 40. Incentivos.

El Gobierno de Castilla-La Mancha promoverá la adopción de incentivos destinados a la pequeña y mediana empresa y, especialmente, a autónomos con uno o dos trabajadores dependientes, para la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de las personas trabajadoras o autónomas que suspendan su contrato de trabajo por causa de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento a fin de que se les permita compatibilizar y conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.

Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado.

El Observatorio Regional de Mercado entrará en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional segunda. Cambio de denominación del Observatorio adscrito al Sepecam.

El Observatorio del Mercado de Trabajo y de las Ocupaciones pasará a denominarse Observatorio Regional de Empleo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará cuantos reglamentos sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

Disposición final segunda. Elevación hasta el 99 por ciento de los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Dentro de las competencias reconocidas en el marco del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, el Gobierno de Castilla-La Mancha impulsará las medidas legislativas oportunas para elevar hasta el 99 por ciento los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos en Castilla-La Mancha, para las transmisiones lucrativas de la empresa familiar respecto de los bienes y derechos afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

 

 

 

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Toledo, 15 de diciembre de 2011.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.

 

 

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