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Inscripción en el Registro de nombramiento de consejero delegado o administrador

En relación a la inscripción en el Registro Mercantil de nombramiento de consejero delegado, ¿se necesita escritura pública o basta sólo con certificación con firma legitimada? En el caso de que haya que realizar escritura pública y para su inscripción en el Registro Mercantil, ¿es necesario anexar el contrato celebrado conforme al art. 249 LSC? ¿Cuáles son los pasos para la inscripción del consejero delegado en el Registro Mercantil?

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Respuesta

Una vez efectuados los nombramientos por la junta general, los administradores deben aceptar el nombramiento. La aceptación pueden hacerla en la propia junta general o en un momento posterior.

El nombramiento de los administradores surtirá efectos desde el momento de su aceptación y deberá ser presentado a inscripción en el Registro Mercantil -arts. 215 RD Leg. 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital –EDL 2010/112805- (LSC) y 141 del RD 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil -EDL 1996/16064- (RRM) (en este sentido se han pronunciado las Resoluciones del TEAC de 20 de septiembre de 2000 y de la DGRN de 11 de abril de 2001 –EDD 2001/11981-, de 21 de septiembre de 2001 –EDD 2001/36133-, de 3 de febrero de 2001 -EDD 2001/4161-, de 23 de febrero de 2001 y de 4 de diciembre de 2002 –EDD 2002/57367-).

Por otra parte, la aceptación podrá producirse de forma verbal en la propia junta o posteriormente de forma escrita, admitiéndose incluso la aceptación tácita, derivada de hechos concluyentes que pongan de manifiesto la voluntad de aceptar la designación.

Según establece el art. 138 del RRM -EDL 1996/16064-, el registrador mercantil no inscribirá el nombramiento en tanto no le conste la aceptación del cargo, fecha que no puede ser anterior a la del nombramiento.

Aunque esta inscripción no es constitutiva de la adquisición de la condición de administrador, sí es necesaria para que el nombramiento surta efectos frente a terceros. Ahora bien, el nombramiento no inscrito seguirá produciendo efectos frente a los socios (Sentencia del TS de 1 de marzo de 2001 y SAP Baleares de 25 de mayo de 2010 –EDJ 2010/134383-).

La presentación para la inscripción del nombramiento debe realizarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la aceptación. El incumplimiento de este plazo ni invalida el nombramiento ni impide su acceso al Registro Mercantil.

 

Inscripción en Registro Mercantil de nombramiento de administrador
Es necesario que la inscripción del nombramiento de los administradores se publique en el BORME.

 

Para la inscripción del acuerdo en el Registro es necesario que se presente alguno de los títulos enumerados en el art. 142 RRM-EDL 1996/16064-:

  • - Escritura pública otorgada por los sujetos legitimados para ello.
  • - Certificación del acta en la que se recoja el acuerdo de nombramiento, con las firmas legitimadas notarialmente.
  • - Testimonio notarial de esa acta.
  • - Copia autorizada del acta notarial.
  • - Si el nombramiento lo ha hecho el juez, la inscripción se practicará mediante mandamiento judicial o testimonio de la resolución correspondiente.

Cuando la aceptación del cargo no estuviese recogida en el mismo documento que la designación, aquélla podrá acreditarse en las formas señaladas anteriormente o mediante escrito del designado con la firma legitimada notarialmente.

El contenido de la inscripción será el siguiente:

  • - La identidad de los nombrados (Resoluciones de la DGRN de 14 de julio de 2000 –EDD 2000/19102- y de20 de octubre de 2000 –EDD 2000/37324-).
  • - El plazo por el cual el sujeto ha sido elegido para el puesto.
  • - Cuando se trate de un consejo de administración, deberá señalarse el puesto que ocupa cada uno.
  • - En el caso de que ostenten la función de representación de la sociedad, si actúan independiente o conjuntamente.
  • - Cuando el designado es una persona jurídica, habrá que indicar la persona física que actúa como su representante.
  • - Si el nombramiento ha sido por cooptación, deberá constar en la inscripción el número de vacantes existentes antes de la designación, el nombre y apellidos del anterior titular, el plazo para el que había sido designado, cuándo se produjo la vacante y el porqué.
  • - Cuando se ha aplicado el sistema proporcional, habrá que reflejarlo en la inscripción. Además, debe dejarse constancia de las acciones agrupadas que han servido para formar el cociente, si están representadas por títulos o mediante anotaciones en cuenta, su valor, clase y serie y su numeración.

Es necesario que la inscripción del nombramiento de los administradores se publique en el BORME. Para ello, el registrador mercantil comunicará el nombramiento al Registro Mercantil Central. El anuncio se insertará en la sección 'empresarios' del boletín, dentro del apartado 'actos inscritos' (arts. 388.1.9 y 421.1 RRM -EDL 1996/16064-).

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