Legal  - 

Gastos del ascensor por los locales comerciales

En una Comunidad de propietarios van a sustituir el ascensor por uno más actualizado y moderno. En los estatutos de la Comunidad hay una cláusula que exime a los locales a contribuir al mantenimiento y conservación de los ascensores por lo que éstos se niegan a contribuir a esta modificación.
¿Se les puede obligar a contribuir o tienen derecho a negarse a contribuir?

Redactado por
(0) Escribir comentario

Respuesta

Según se indica en los estatutos de la Comunidad hay una cláusula que exime a los locales a contribuir al mantenimiento y conservación de los ascensores. La comunidad va a efectuar ahora una obra consistente en la sustitución del ascensor.

Por tanto, nos hallamos ante la habitual exoneración genérica de gastos, cuya última pauta responde a la lógica de no satisfacer nada por servicios en los que los titulares de algunos locales carecen de la posibilidad de su disfrute.

Sobre este particular, en unificación de doctrina, la sentencia TS Sala 1ª 6-5-13 -EDJ 2013/101629-, con cita de la sentencia TS Sala 1ª 7-6-11 -EDJ 2011/118977-, reitera como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los propietarios de inmuebles contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios. Afirma dicha sentencia que la Sala ha tenido ocasión de resolver esta cuestión jurídica, respecto al alcance de la cláusula contenida en los estatutos de una comunidad de propietarios, en relación a los gastos originados por el servicio de ascensor, a favor de aquellos copropietarios que, por la ubicación de sus inmuebles no pueden utilizarlo, poniendo fin a las diferencias soluciones aportadas por las Audiencias Provinciales.

En consecuencia, a la vista de este nuevo criterio jurisprudencial, la cláusula de exoneración de gastos también estaría incluyendo los gastos extraordinarios de como la sustitución. Lo más probable es que un tribunal dé la razón al propietario exento y no a la comunidad.

Los comentarios están cerrados