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Fraccionamiento del pago del IRPF

Si el resultado de su declaración de la renta de 2016 sale a ingresar, tiene la opción de efectuar el ingreso de una sola vez, o bien de fraccionar su importe en dos plazos sin intereses ni recargos.

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El primer pago corresponde al 60% de la cuantía y, si no solicita su domiciliación bancaria, deberá efectuar el ingreso al presentar la declaración.Si opta por la domiciliación bancaria, el día 30 de junio se le cargará el importe en cuenta.

El segundo pago corresponde al 40% restante. En este caso, si no desea domiciliar este segundo pago, deberá efectuar el ingreso hasta el día 6 de noviembre de 2017 (anote un recordatorio en su agenda para no olvidar esta cuestión).Si opta por la domiciliación, el día 6 de noviembre se le cargará en cuenta elimporte.

Para disfrutar de esta ventaja es necesario que la declaración del IRPF se presente dentro del plazo establecido.En cualquier caso, sepa que no podrá fraccionarse en dos plazos el ingreso de las autoliquidaciones complementarias del IRPF.

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