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Faltan ideas razonables para la pervivencia del sistema de pensiones.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo está recabando opiniones de distintos colectivos e instituciones, pero ¿son estas opiniones acertadas? ¿Están bien encaminadas?

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Uno de los asuntos que más preocupa a la población española es el futuro del sistema de pensiones, pero aun siendo algo prioritario y del que todos los partidos políticos parecen preocuparse, es un problema que no tiene solución inmediata y me te temo que ni a corto plazo. Porque los pasos que se están dando, salvo ser mediáticos, resultan poco efectivos. Lo más significativo es que la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo está recabando opiniones de distintos colectivos e instituciones, las cuales no pasan de ser tan vagas y manidas como que lo imprescindible es que haya mayores ingresos en el sistema provenientes de más y mejor retribuido empleo, sin apuntar cómo puede lograrse eso.

Aparte de que algunos se encaminan por senderos tan poco razonables como suprimir algunos de los logros que determinados colectivos han conseguido y que se consideran mejoras dentro del estado de bienestar que cada día más demanda la ciudadanía; e incluso mencionan pasar del actual sistema de reparto a un incierto sistema de capitalización, que sin duda minoraría la cuantía de las actuales prestaciones. Lo cual hace pensar que son necesarias otras actuaciones más técnicas que políticas, las cuales la citada comisión, compuesta por 37 miembros más 7 adscritos y 2 letrados, parece incapaz de llevar a cabo .

Nadie, o muy pocos, reclaman la racionalización de las prestaciones, que en la situación actual ha de tender a la minoración del importe de las mismas. Seguramente porque tienen una idea equivocada de lo que es un sistema obligatorio de Seguridad Social. Y, mientras opinan que la salvación está en una mayor aportación vía impuestos del Estado, o un incremento de los sistemas complementarios privados (aunque apuntando a la obligatoriedad de las empresas para financiarlos, como lo conocido como 'la mochila austriaca'), se olvidan de proponer posibles soluciones que sean atractivas a las partes de la relación laboral, ninguna de las cuales quiere sacrificios, a pesar de que parecen necesarios. Lo cual puede deberse a falta de imaginación o a desconocimiento de cómo conjugar lo que conviene políticamente con las posibilidades técnicas y económicas de llevarlo a cabo.

De las soluciones que se plantean al margen de la racionalización necesaria, no parece acertada la de crear un impuesto específico para la financiación de las pensiones, pues quizás bastaría con revisar los existentes para fines similares que posiblemente ya no tengan aplicación para alguno de tales fines y sin embargo siguen gravando facturas como la de la electricidad.

Y en cuanto a propiciar, por temor al futuro, el aumento del número de planes de pensiones privados es difícil que se produzca mientras no cambie su tratamiento fiscal. Una forma de hacerlo podría ser que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto la reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas como el incremento de la misma cuando se cobra el importe del plan no tuviera el mismo tratamiento que los rendimientos del trabajo, sino la aplicación de un porcentaje fijo en ambos casos. Ese porcentaje podría ser el establecido para los rendimientos del ahorro, o sensiblemente inferior. Porque ahora puede suceder que el porcentaje que se paga en el IRPF sea muy superior al que dejó de pagarse en su día por reducción de la base liquidable por la aportación a un plan de previsión asegurado. Principalmente si el suscriptor del mismo ha sido un trabajador autónomo sin ingresos elevados que ha hecho el esfuerzo de cotizar, además, por una base alta con el fin de tener una mejor pensión de la Seguridad Social. O, por el contrario, propicia un menor pago del citado impuesto a trabajadores con elevados ingresos durante su vida activa.

Ejemplo de lo escrito puede ser un trabajador autónomo, soltero, que por término medio facture 44.000 euros al año y tenga unos gastos de 16.000 (entre los que figura la cuota del tope máximo de cotización a la Seguridad Social) y dedica 4.000 euros a un plan de pensiones iniciado después de 2005, con lo cual su cuota a pagar en el IRPF serían 3.752 euros, habiéndole supuesto su aportación al plan de pensiones una reducción de 1.220 euros. Y cuando se jubila su pensión asciende a 36.030 euros anuales, lo que conlleva que su cuota en el impuesto sobre la renta sean 7.239, 20 euros, pero si le suma otros 4.000 de rescate del plan la cuota puede convertirse en 8.698, 25 euros.

Es decir: lo que en su día le dedujo 1.220 euros, al recuperarlo años más tarde le grava 1.459, 05 euros. Mientras que si la diferencia entre ingresos y gastos diera un rendimiento neto muy superior (cincuenta mil euros, por ejemplo), las aportaciones de 4.000 euros a planes de pensiones le supondrían la minoració n de la base imponible gravada con un porcentaje mayor del que después se le aplicaría a la suma de la pensión máxima y el cobro del plan de pensiones.

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