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Está prohibido pagar a más de 60 días

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ratifica que es nulo pactar plazos de pago entre empresas superiores a 60 días.

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La normativa de lucha contra la morosidad fija el plazo máximo de pago en las relaciones comerciales entre empresas. Este plazo es de 30 días naturales, ampliable a 60 días si las partes así lo acuerdan:

  • Como regla general, el plazo de pago se cuenta desde que el cliente recibe las mercancías o los servicios.
  • Sólo es posible un plazo superior si se pacta que el comprador tenga un plazo para comprobar y aceptar las mercancías.En estos casos el plazo máximo de pago puede llegar a ser de 90 días.

Nula. No obstante, aunque esto es lo que establece la ley, algunas empresas han seguido imponiendo plazos de pago superiores. Y en algunos casos incluso los tribunales les daban la razón.Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo[TS 23-11-2016]ha dictaminado:

  • Que el plazo máximo de 60 días es imperativo, y que cualquier pacto que fije un plazo superiores nulo(con la única excepción indicada).
  • Por tanto, el acreedor podrá reclamar intereses (que actualmente se calculan al 8%) desde que se cumpla el plazo de 60 días.Y ello aunque en el contrato se haya pactado un plazo superior(ya que dicho pacto, al ser nulo, no vincula a quien lo ha firmado).

El pacto por el cual el plazo de pago supera los 60 días es nulo.

¿Cómo actuar? Por tanto, si un cliente le propone plazos de pago superiores a 60 días, adviértale de este nuevo criterio de los tribunales.Si no tiene más remedio que aceptar ese plazo superior (porque no quiere perder al cliente), actúe de esta manera:

  • Deje que finalice el contrato y que su cliente acepte las mercancías o los servicios prestados (en todo caso, no firme ningún documento en el que renuncie a reclamar nada más).
  • Si no va a tener más relación comercial con ese cliente, reclame que se anule el plazo de pago ilegal y que le paguen intereses de demora por los pagos realizados más allá de los 60 días.Además del principal y de los intereses de demora, recuerde que puede reclamar 40 euros adicionales de forma automática, así como los costes de cobro que pueda acreditar (como la comisión de devolución de recibos).

    El pacto por el cual el plazo de pago supera los 60 días es nulo. El acreedor podrá reclamar intereses de demora por todos los pagos realizados más allá de ese plazo.

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