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Empresa familiar cuando su hijos vienen con nuevas ideas

Sus hijos ya se han incorporado a la empresa familiar, y quieren desarrollar nuevos proyectos. ¿Cómo le interesa organizarlos?

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Lo mejor es que estas nuevas actividades sean desarrolladas por una sociedad nueva. Así, si dichos proyectos no funcionan la sociedad familiar no responderá de las deudas que se generen: cada entidad tendrá su patrimonio y responderá con él de sus deudas [LSC, art. 1], sin mezclarse responsabilidades.

La sociedad actual no responderá incluso aunque sea propietaria del 100% del capital. Únicamente podría hacerlo si actuase como administradora de la nueva empresa (en algunos casos) [LSC, art. 236 y ss], o si avalase préstamos o créditos concedidos a ésta (en cuyo caso respondería de las deudas avaladas).

Si los negocios son complementarios a los actuales y usted quiere seguir manteniendo el control, constituya la nueva sociedad como filial de la actual. De la siguiente forma:

Mantener el control de la filial

Tendrá el control de la filial a través de la sociedad ya existente, y podrá tomar las decisiones más importantes.
Y si en el futuro le interesa vender este nuevo negocio, la transmisión será más fácil (si la nueva actividad se desarrollase en la sociedad actual, sería necesario escindirla antes de venderla). Además, no existirán costes fiscales derivados de esa eventual transmisión [LIS, art. 21] .

Transmisión a hijos.

La transmisión por herencia o donación del negocio familiar (a través de la sociedad matriz) implicará también la transmisión de estas nuevas actividades, con aplicación de los incentivos fiscales aplicables en estos casos [LISD, art. 20] .

Administración.

Plantéese la opción de que sea la misma persona quien ocupe la administración de las dos sociedades (así no se extenderá más personas la posible responsabilidad personal por ocupar el cargo).

empresa familiar
Constituya la nueva sociedad como filial de la actual
Las sociedades podrán acogerse al régimen de consolidación fiscal.

Neutralidad

Organizar los nuevos proyectos de esta forma no supondrá costes fiscales adicionales. En concreto, la matriz no pagará impuestos por los dividendos que perciba [LIS, art. 21] .

Además, las sociedades podrán acogerse al régimen de consolidación fiscal [LIS, art. 55 y ss], por el cual tributarán en el Impuesto sobre Sociedades como si fuesen una única entidad (y sin que ello afecte al régimen de separación de responsabilidades explicado más arriba).

En conclusión, constituya una nueva sociedad que sea filial de la actual. Así mantendrá el control del negocio pero, a la vez, las responsabilidades quedarán separadas.

Esta información ha sido obtenida del producto Directivos Pro:

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