Empresa  - 

¿Necesita un liquidador cumplir algún requisito para vender los bienes de una sociedad?

Una vez que la disolución de la sociedad abre el período de liquidación. ¿Puede un liquidador de una sociedad vender un inmueble sin cumplir con requisito alguno?

Redactado por
(0) Escribir comentario

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), manifiesta en su artículo 371 LSC que la disolución de la sociedad abre el período de liquidación.

Este mismo artículo 371 en su punto tercero -EDL 2010/112805- manifiesta que: “3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo”.

Y, el artículo 375 LSC manifiesta que los liquidadores asumirán las funciones y se les aplicará las disposiciones previstas para los administradores en la LSC:

Artículo 375. Los liquidadores

  1. Con la apertura del período de liquidación los liquidadores asumirán las funciones establecidas en esta ley, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.
  2. Serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo.

 

 disolución de la sociedad
Liquidador en proceso de disolución de la sociedad
Se impone al órgano de administración la venta de los bienes de la sociedad para pagar a los acreedores y repartir el activo sobrante

Entre otros preceptos aplicables, están los deberes que deben cumplir los administradores, por lo que a efectos de la liquidación deberán tenerse muy presente las disposiciones de la LSC, por ejemplo, respecto del conflicto de intereses.

Hay que tener en cuenta que con la apertura de la liquidación, no solo se faculta, sino que se impone al órgano de administración la venta de los bienes de la sociedad para pagar a los acreedores y repartir el activo sobrante entre los socios. Por ello, carece de justificación necesitar el consentimiento de la junta para la realización del nuevo objeto social que no es otro que el liquidatorio (LSC art.387, DGRN Resol 29-11-17).

Te recomendamos ampliar esta información con La Revista de Derecho Mercantil

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario