Legal  - 

Disolución de comunidad de bienes con deudas: contratos y modelos

Una comunidad de bienes, compuesta por dos comuneros, tiene una deuda contraída. Uno de los comuneros quiere pagar su parte de la deuda y disolver la comunidad, ¿sería posible la disolución? ¿Cómo habría de disolverse la comunidad de bienes para librar al comunero de la deuda remanente?

Redactado por
(3) Escribir comentario

En principio la comunidad de bienes se regula por los pactos o contratos que existan entre los comuneros. Sólo a falta de éstos se aplicarán las normas previstas en el Código Civil (en adelante Cc -EDL 1889/1-).

Según el Cc hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas, es decir, cuando varias personas comparten la titularidad de un bien o derecho (art. 392 Cc -EDL 1889/1-).

En principio cada comunero tiene la propiedad sobre su cuota y se reconoce el libre ejercicio a cada uno de ellos de la acción de división. Cualquier comunero puede pedir o solicitar en cualquier momento la división de la cosa común (art. 400 Cc -EDL 1889/1-). Puede verse la RDGRN de 11 de diciembre de 2002 -EDD 2002/61617- o la STS, Sala 1ª, de 4 de julio de 2003 -EDJ 2003/49228-.

No obstante y como límite a la regla general anterior, los comuneros no podrán exigir la división de la cosa común cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina (art. 401 Cc -EDL 1889/1-). También se reconoce al comunero el derecho a renunciar a su derecho para liberarse de las obligaciones derivadas de la comunidad.

Respecto de la deuda existente el Cc supone que el concurso de los partícipes tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a las respectivas cuotas. Además, las cuotas se presumirán iguales mientras no se pruebe lo contrario (art. 393 CC). Puede verse SAP de Zamora de 31 mayo 2002 -EDJ 2002/50614-.

En el caso de disolución de la comunidad de bienes, los comuneros deben acordarla abriéndose con ello el período de liquidación que supone la extinción de todas sus relaciones jurídicas, es decir, implicaría el cobro de créditos, pago de deudas y, por último, el reparto del haber social (remanente) entre los socios.

 

Comunidad de bienes
La división puede realizarse por los mismos copropietarios por unanimidad

Para efectuar la división de la cosa común, si esta es divisible se adjudica una porción a cada propietario. Si la cosa es indivisible con carácter general se adjudica a uno de los copropietarios que pagará su precio a los demás según su cuota.

La división puede realizarse por los mismos copropietarios por unanimidad y por medio del contrato divisorio que se atendrá a la autonomía de la voluntad y a las normas subsidiarias de la partición de la herencia. Normalmente la estructura de la partición de la herencia comprende el inventario de los bienes, el evalúo o tasación de los mismo, la liquidación o adjudicación (determinar el haber líquido. A los bienes inventariados se les descuenta las deudas y cargas) y la adjudicación (se realizan lotes y se adjudican los bienes).

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario

C
Carlos

Tengo una comunidad de bienes con 2 socios mas. Tenemos una deuda con el fogasa. Yo quiero pagar mi parte pero los otros 2 no quieren.
Puedo hacerlo y liberarme de mi deuda?

M
Marta

Tenemos centro decapilacion,dos socias si la empresa cierra y no tiene solvencia para hacer frente a los pagos de los bonos pendientes ya contratados. Como lo podemos solucionar?

N
Nacho

Que pasa si uno quiere irse y los otros dos no quieren comprar la parte del socio que quiere irse? Puede esta persona obligar a los otros dos a disolver la empresagente?