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Deducción de IVA en los vehículos de empresa

Una de las dudas más frecuentes para los autónomos es si resulta posible la deducción de IVA en vehículo de empresa y en qué medida. La AEAT permite que el autónomo o empresario deduzca gastos relativos al vehículo de empresa, contándose entre ellos la compra, reparaciones y carburante utilizado.

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¿Quién tiene derecho a la deducción del IVA en el vehículo de empresa?

Pueden deducir el IVA tanto los empresarios como los profesionales regulados en el art. 5 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), que a grandes rasgos son:

1. Personas físicas y jurídicas que realizan actividades empresariales o profesionales.

2. Sociedades mercantiles.

3. Constructores, promotores y urbanizadores.

4. Quien entregue ocasionalmente vehículos exentos.

Otros requisitos

Las cuotas del IVA a deducir deben haberse devengado en territorio español. Además, deben justificarse, y no pueden superar las cuantías que por ley se establezcan.

Es importante tener en cuenta que solo puede deducir las cuotas de los bienes y servicios afectos a la actividad empresarial o profesional . En caso de duda, usted deberá probar que el bien se halla afecto a la actividad. Por eso muchos asesores recomiendan no deducir determinados gastos.

¿Cuándo puede deducirse el impuesto?

Para la deducción debe haberse iniciado la prestación de servicios, o haberse declarado la próxima iniciación. Esto se hace mediante el modelo 036, en Hacienda.

Regulación legal

El vehículo de empresa se considera un bien de inversión (art. 108 LIVA). Por eso se somete a un régimen de deducción específico. Además, su particular naturaleza permite que, en principio, solo pueda afectarse el 50% del valor del vehículo de empresa y sus gastos a la actividad.

Esta afección parcial es una presunción que Hacienda establece por lo difícil que sería demostrar que ese vehículo jamás se haya utilizado para ningún fin ajeno a la empresa, como hacer la compra o ir al médico.

deducción de IVA vehículo de empresa

La afectación total

Precisamente por ello, Hacienda admite prueba en contrario, y permite la afectación al 100% en:

- Transporte de mercancías o viajeros.

- Enseñanza de conductores.

- Pruebas y ensayos.

- Agentes comerciales.

- Vigilancia.

Regularización

Cabe la posibilidad de que haya que regularizar la afectación del vehículo durante el transcurso de su vida. Esto ocurre cuando el vehículo deja de servir a la empresa, por ejemplo. Para ello, se siguen las reglas propias de los bienes de inversión.
En conclusión, es muy fácil deducir el 50% de los gastos en vehículos de empresa. Pero, salvo las excepciones legales, deducir un porcentaje mayor es más difícil y depende de que el contribuyente demuestre la afectación a la actividad.

Por eso, hay gestores que recomiendan no intentar la deducción. Además, algunos empresarios optan por soluciones de renting antes que por poseer un parque móvil propio.

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JAM
Jose Antonio Mora Bernal

Puedo siendo autónomo agente comercial inmobiliario tener dos coches de renting y desgravarlo??

S
Sandra

Entiendo yo que si tienes personal contratado sí podrás desgravarte los dos. De lo contrario, si sólo estás tú como autónomo, no tiene ningún sentido que te desgraves dos vehículos.

Saludos

nr
nacho rodriguez

Me parece una temeridad decir»hay gestores que prefieren ahorrarse el trabajo»cuando tanto ustedes como nosotroes asesores fiscales, gestores digan lo de ahorrarse el trabajo cuando sabrn perfectamente que es prácticamente imposible demostrar mas del 50% de afectación porque intervienen otra serie de causas que no voy a enumerar y ustedes saben.Por eso nosotros solamente recomendamos el 50% en lo que se rfiere a IVA y si hablamos del irpf no mencionan nada «de la retribucion en especie» por la utilizacion de dicho vehiculo

l
ledAdminUser

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