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Declarar en el IRPF la cantidad recuperada de cláusula suelo

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

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La Ley 35/2006del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas se ha visto modificada con una nueva disposición adicional que tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de ladevolución, por parte de las entidades financieras, de losintereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las claúsulas suelo, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como sies consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

Según un comunicado de la AEAT la disposición adicional establece en su apartado 1 que lascantidades devueltasderivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto deinteresespor la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.


Tampocose integrarán en la base imponiblelos intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de claúsulas suelo de interés.

No obstante, establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de ladeducción por inversión en vivienda habitualo deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto dededucción como gastosdel capital inmobiliario o de actividad económica.

A estos efectos el apartado 2 de la citada disposición regula ambos supuestos:

  1. Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción porinversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicaspor las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción . En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas delejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdocon la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, perosin inclusión de intereses de demora.

    A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.

    Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.

    No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

  2. En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible(capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarsedeclaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargoalguno.

    El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

    Otra cuestión regulada por la norma sonlos ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este sentido se establece que solo será de aplicación a losejerciciosrespecto de los cualesno hubiera prescritoel derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

Si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos.

En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:

  1. El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
    1. Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016:En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

      En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.

    2. Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017:En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.

      No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.

  2. El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:
    1. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desdeel 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017.En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación dela declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).

      Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.

    2. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producidodespués del 4 de abril de 2017.En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).

      No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podráinstar la rectificación de sus autoliquidacionessolicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

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