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Cuestiones a tener en cuenta antes de repartir participaciones de su SL entre sus hijos

Usted tiene el 100% de su empresa familiar, y quiere repartirlo con sus hijos para que todos tengan el mismo porcentaje. No obstante, quiere seguir ejerciendo el poder de decisión. ¿Existe alguna alternativa legal que le permita conseguir este objetivo?

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Modelo, para incluir en los Estatutos, participaciones de voto plural

Primera opción: sin voto. Una opción es crear participaciones sin derecho de voto y cederlas a sus hijos. Así ellos serán socios (podrán asistir a las juntas, cobrar dividendos...), pero no tendrán derecho de voto[LSC, art. 98], por lo que usted seguirá ostentando el poder de decisión:

-En todo caso, a cambio de no otorgar derecho de voto, estas participaciones dan derecho a cobrar un dividendo privilegiado.

-Así pues, además del dividendo ordinario que les corresponda según su porcentaje de capital, sus hijos cobrarán un dividendo anual mínimo (que puede ser una cantidad fija o variable)[LSC, art. 99].

repartir participaciones

Segunda opción: voto plural. Puede evitar este inconveniente utilizando la figura de las “participaciones de voto plural”[LSC, art. 188.1]. Aunque lo normal es que cada participación dé derecho a emitir un voto, la ley permite que en las SL se creen participaciones con derecho a emitir dos o más votos (para todos los acuerdos o sólo para materias concretas). Por tanto:

-Cree dichas participaciones en su SL y conserve usted su titularidad, repartiendo las demás entre sus hijos.

-Así todos tendrán los mismos derechos como socios, pero a la hora de votar sus participaciones valdrán el doble. También puede establecer que las participaciones tengan este privilegio mientras usted sea su propietario. De esta manera, cuando sus hijos las hereden, el privilegio de voto desaparecerá y todos tendrán los mismos derechos.

En las SA no es posible la creación de acciones con voto plural. No obstante, existe la posibilidad de que los estatutos limiten el número máximo de votos que puede emitir cada accionista[LSC, art. 188.3].

Estatutos. Para crear participaciones de voto plural debe modificar los estatutos de su SL. Hágalo ahora (cuando aún tiene el 100% del capital), pues si espera a hacerlo cuando ya haya repartido las participaciones será necesario que todos los socios lo aprueben.

En conclusión, las participaciones que usted mantenga tendrán privilegio de voto, por lo que seguirá conservando el poder de decisión en las juntas de socios, influyendo en los acuerdos más importantes.

Modelo, para incluir en los Estatutos, participaciones de voto plural

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