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¿Cuándo crear una sociedad civil profesional?

Una sociedad civil nace de un contrato entre dos o más personas, por el que deciden poner en común dinero, bienes o industria con la intención de poder repartir las ganancias.

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En principio una sociedad civil se rige por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones, pero si adopta alguna de las formas que se establecen en el Código de Comercio, se rigen por las normas de este.

En el caso de los profesionales liberales -abogados, economistas...- que quieren agruparse para ejercer en común una actividad profesional deben constituirse como sociedades profesionales las cuales pueden ser en forma de sociedad civil, o adoptando expresamente la forma de sociedad mercantil -SA o SRL-, añadiéndose la “P” de profesional (S.A.P.). En este caso a la sociedad no le es aplicable el régimen legal del Código Civil, sino el relativo a las sociedades mercantiles.

Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. La Agencia Tributaria considera que tienen personalidad jurídica cuando se manifiestan como tales en el momento de solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF), es decir, cuando lo mencionan en el acuerdo de voluntades.
En el caso de que los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.

 

Constitución de la Sociedad Civil

Para constituir una sociedad civil, en la que sólo se aporte dinero o bienes muebles, rige el principio de libertad de forma, es decir, que puede constituirse incluso mediante un contrato privado, así se evitan los costes de notario y Registro Mercantil que sí son obligatorios en la SA o en la SRL.

En el caso de que se aporten bienes inmuebles o un usufructo, un derecho de superficie, etc, en ese caso si sería necesaria la escritura pública para su constitución.

La sociedad civil puede utilizar medios electrónicos para llevar a cabo de manera integrada y en un sólo procedimiento numerosos trámites, pero la tramitación telemática del alta de esta forma jurídica, por el momento, está disponible sólo en algunas Comunidades Autónomas.

Los pasos para crear una empresa por internet, comienzan en el Punto de Atención al Emprendedor (PAE) donde deberán cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE).

Con el envío a través de internet del DUE cumplimentado, se inicia la tramitación telemática. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que realice el trámite de su competencia.

Sociedad civil profesional
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Administración de la sociedad civil

La administración de la sociedad está encomendada a los socios, que pueden pactar en el contrato de constitución diversas formas de llevarla a cabo:

a) Administrador único . Nombrado en el contrato de sociedad, su poder de representación y administración sólo puede revocarse por justa causa. Si el nombramiento ha tenido lugar con posterioridad a la constitución de la sociedad, puede revocarse en cualquier momento;
b) Administradores mancomunados. La administración se confía a dos o más socios y se conviene que no pueden obrar unos sin el consentimiento de los otros;
c) Administradores solidarios . La administración se confía a dos o más socios y no se estipulan sus funciones ni se establece un régimen de actuación mancomunada: cada uno puede ejercer todos los actos de administración y representación separadamente. No obstante, cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones del otro u otros, antes de que éstas hayan producido efectos ante terceros.

Te recomendamos ampliar esta información con el Memento Sociedades Mercantiles

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