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Contratos temporales en fraude de ley

Últimas sentencias respecto a la contratación en fraude de ley de los contratos temporales, cuando no existe una causa que justifique la temporalidad.

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Muchos contratos temporales se formalizan en fraude de ley, ya que realmente no existe una causa que justifique la temporalidad. Por ejemplo, si una empresa cubre un puesto de trabajo con sucesivos contratos temporales (aunque sea con diferentes trabajadores), resulta evidente que su necesidad es permanente, y que realmente debería haber firmado un contrato indefinido.

En estos casos, el trabajador al que se le notifica el fin del contrato impugnará el cese alegando que se trata de un despido improcedente, y lo normal será que los tribunales le den la razón y reconozcan la correspondiente indemnización a su favor. Pero ¿qué ocurre con la indemnización de 12 días por año trabajado que la empresa le pagó por finalización del contrato temporal?

Pues bien, el Tribunal Supremo ha considerado que la empresa puede reducir la indemnización por despido improcedente en el importe de la indemnización ya pagada [TS 20-06-2018].

Como el trabajador ha impugnado el cese, ha aceptado que la indemnización ya cobrada –la derivada del fin del contrato temporal– no era correcta, por lo que se constituye en deudor de dicha suma frente a la sociedad, procediendo la compensación.

Eso sí, si hubo concatenación de varios contratos temporales no pueden compensarse las indemnizaciones pagadas al fin de los contratos anteriores no impugnados (precisamente porque dichos ceses no fueron impugnados), y no puede considerarse que el trabajador adeude las cantidades percibidas.

contratos temporales en fraude de ley
Contratos temporales en fraude de ley
El fraude de ley no implica siempre una actitud empresarial censurable

Prueba del fraude de ley

Para que una serie de contratos temporales, puedan declararse realizados en fraude de ley, es preciso que quien sostiene su existencia suministre al juzgador los elementos de hecho precisos para llevar a su ánimo el convencimiento de que el empresario se sirvió de los contratos de duración determinada para evitar la contratación indefinida.

El fraude de ley no implica siempre una actitud empresarial censurable, sino la mera y simple constancia de que la situación laboral contemplada no implica temporalidad alguna, y sí una prestación de servicios que es clara manifestación del desarrollo normal y habitual de la actividad empresarial.

 

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Arancha

Llevo casi 9 años como trabajadoras personal laboral en escuelas infantiles del Ayuntamiento de Oviedo.Ahora me cesan el contrato (los contratos eran por obra y servicio)alegando que sino incurririan en delito de prevaricación
Mi pregunta ye,al denuciar tengo derecho a recuperar mi piesto detrabajo en las mismas condiciones?(antigüedad…)