Empresa  - 

Contratación de personas con discapacidad

Las empresas cuyo promedio de plantilla en los últimos 12 meses ha sido de 50 o más empleados están obligadas a contratar al menos un 2% de trabajadores con discapacidad (con un grado igual o superior al 33%).

Redactado por
(0) Escribir comentario

No obstante, pueden quedar exoneradas de esta obligación siempre que apliquen algunas medidas alternativas previstas por la ley. Eso sí: esta exención debe ser autorizada por el SEPE (el Servicio Público de Empleo Estatal); no es válido aplicar esas medidas alternativas sin haberlo solicitado previamente a dicho organismo.

Vea alguna de las medidas alternativas más frecuentes:

  • Firmar un contrato de suministro o de prestación de servicios con un Centro Especial de Empleo (empresas que contratan personas con minusvalía) o con un trabajador autónomo con discapacidad.
  • Constituir un 'enclave laboral', de forma que un Centro Especial de Empleo desplace a la empresa a trabajadores discapacitados para que desarrollen tareas relacionadas con su actividad.

Discapacitados

Si no puede contratar a discapacitados, firme un contrato de suministro o de prestaciónde servicios con un Centro Especial de Empleo. No obstante, antes de hacerlo debe solicitarautorización al SEPE.

A la hora de solicitar las medidas alternativas al SEPE, deberá acreditarse que se ha ofertado un trabajo y no se han encontrado candidatos idóneos, o bien que en la empresa existen causas productivas, organizativas, técnicas o económicas que dificultan la contratación de personas con discapacidad.

Los comentarios están cerrados