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¿Cómo saber si soy un autónomo económicamente dependiente?

La figura del autónomo económicamente dependiente nace con el nuevo Estatuto creado para este tipo de trabajadores por cuenta propia. Se define como aquel profesional autónomo que recibe, al menos, el 75% de sus ingresos de un solo cliente, aunque facture también a otros. Como es una figura que ha generado cierto debate, conviene aclarar algunos puntos respecto a ella.

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Características del autónomo económicamente dependiente

El artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo encuadrado en la Ley 20/2007 de 11 de julio expone los requisitos que debe cumplir un profesional para incluirse dentro de la figura del autónomo económicamente dependiente. Además del citado en la definición de esta figura, son los siguientes:

- No contar con trabajadores a su cargo.

- Desarrollar su labor al margen de los empleados de la empresa que le factura el 75% de sus ingresos. Y, en este sentido, también distribuir su trabajo atendiendo a sus propios criterios de organización, aunque reciba unas normas generales de la citada empresa.

- Contar con recursos propios para realizar su actividad y percibir unos ingresos por la misma según lo acordado con la empresa.

- No figurar como profesional en régimen societario junto a otros ni ser titular de locales comerciales o despachos abiertos al público.

Por otra parte y como es lógico, estos autónomos tienen una serie de derechos originados por su condición.

​Derechos del autónomo económicamente dependiente

Este tipo de trabajador está en condiciones de exigir la firma de un contrato laboral donde figure su condición de autónomo económicamente dependiente y que este sea registrado. En este sentido, además, tiene derecho a pedir una indemnización en caso de que aquel se incumpliera sin causa justificada.

Igualmente, puede elegir a quienes le representen ante la empresa, suscribir acuerdos que le interesen profesionalmente y acceder a la jurisdicción de lo social. Finalmente, tiene derecho a unas vacaciones anuales de, al menos, 18 días .

Autónomo dependiente

Horario

Otro aspecto importante es el que hace referencia a la jornada laboral de este tipo de profesionales. La ley estipula que puede exceder de lo acordado en el contrato con la empresa (no deja de ser un autónomo) pero con dos limitaciones: que no supere lo pactado en el acuerdo de interés profesional o, de no existir este, que no exceda en un 30% el horario ordinario . En cuanto a sus obligaciones fiscales, este tipo de trabajador tiene las mismas que cualquier otro autónomo, con independencia de que facture mensual o trimestralmente.

​Accidente "in itinere"

Por último, un aspecto importante es el que hace referencia a la cobertura por accidente de estos profesionales. Y más concretamente al llamado accidente in itinere, es decir, el que sucede entre su domicilio y su lugar de trabajo. En este sentido, la ley señala que estos siniestros se consideran accidentes de trabajo .

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