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Cómo debes reclamar las cláusulas suelo

Si usted o alguno de sus clientes aún tiene cláusula suelo en su hipoteca, infórmele de cómo puede reclamar con el nuevo procedimiento que se ha aprobado.

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Recientemente se ha aprobado un procedimiento especial para que los consumidores con cláusula suelo en su hipoteca reclamen al banco la devolución de las cantidades pagadas de más [RD Ley 1/2017] . Pueden utilizar esta vía laspersonas físicas que contrataron la hipoteca al margen de su actividad empresarial:
Reclamación: Su cliente debe presentar una reclamación al banco por escrito solicitando que le devuelvan todas las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula.

Acuerdo: El banco debe contestar indicando la cantidad que procede devolver. Si su cliente está conforme, el banco deberá pagarle dicha cantidad en el plazo de tres meses desde la reclamación (o acordar alguna medida compensatoria alternativa, como, por ejemplo, reducir el capital pendiente de su hipoteca).

Demanda: Si el banco rechaza la reclamación deberá indicar los motivos. En ese caso, su cliente podrá reclamar en los tribunales. También podrá hacerlo si no está de acuerdo con la cantidad ofrecida por el banco, o si éste no le contesta o no le paga la cantidad pactada en dicho plazo de tres meses.

Este procedimiento no garantiza que su cliente vaya a recuperar los intereses pagados de más, pues el banco puede rechazar la reclamación alegando que sí informó suficientemente sobre la inclusión de la cláusula suelo y sus consecuencias. Pero aun así, aconséjele que utilice esta vía de reclamación: es gratuita y no le perjudica, pues seguirá teniendo la posibilidad de acudir a los tribunales si el banco no acepta la reclamación.
Como declararlo en elIRPF
Si su cliente financió la compra de su vivienda habitual y recupera alguna cantidad, no deberá declararla como ingreso en su IRPF. En cualquier caso, si se aplicó la deducción en el IRPF (siempre y cuando adquiriese la vivienda antes de 2013), deberá recalcular las cantidades deducidas y, en su caso, devolver las aplicadas de más en los últimos cuatro años.
Aconseje a su cliente que reclame por esta vía. Si el banco acepta cobrará en tres meses. Y si rechaza la reclamación, igualmente podrá acudir a los tribunales.

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