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Cobros que el SEPE considera indebidos, no lo son.

Suele ocurrir que las entidades gestoras competentes para reconocer y pagar las prestaciones de la Seguridad Social reclaman a los beneficiarios de las mismas cantidades como cobros indebidos.

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Los cuales son aquellos que se han percibido por una prestación a la que no se tenía derecho, bien por acceder a la misma de forma fraudulenta o por tener que haberse extinguido o suspendido por variar las circunstancias del beneficiario respecto a las que tenía cuando le fue concedida, variación que el interesado estaba obligado a comunicar.

Pero no es pago indebido el que pretende el Servicio Público de Empleo Estatal, entidad que cuando realiza alguna liquidación complementaria por trabajadores que ya han agotado su prestación por desempleo, reclama a éstos, en concepto de cobro indebido, la aportación que debió corresponderles en su día de haberse hecho correctamente la cotización, aunque la nueva cotización no haya aumentado el importe de la prestación ni genere atrasos. Es decir: considera que no le es de aplicación de la normativa que han de observar las empresas si cotizan de menos durante un determinado periodo, por aplicar mal el convenio colectivo o por cualquier otra causa, y han descontado en el recibo de salarios del trabajador la aportación de éste en base a lo cotizado. Porque, si posteriormente hacen una declaración complementaria para subsanar el error, bien voluntariamente o a instancias de la acción inspectora o judicial, no pueden reclamar al trabajador su aportación por la diferencia cotizada en declaración complementaria para completar lo dejado de cotizar en su día.

Lo correcto es lo que se exige a las empresas, en virtud delartículo 22, punto cuarto, párrafo segundo delReglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en vigor desde hace veintiún años y medio, y que es de aplicación para cuantos son sujetos obligados al ingreso de las cuotas, establece que'El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.' Y es algo que, cuando la declaración complementaria se debe a una acción inspectora, el funcionario actuante se preocupa de informar a la empresa para evitarle el sugestivo error de endosar parte del pago (aunque sin añadir el recargo que conlleva el pago retrasado) a los trabajadores.

Es lamentable que los organismos de las administraciones públicas cometan estos errores.Aunque en realidad no son errores sino mala praxis consentida, ya que si la lleva a cabo una persona administrada, ya sea física o jurídica, es penalizada, pero no ocurre lo mismo cuando la practica la Administración por acomodar la normativa a sus intereses cuando la misma no distingue que sus obligaciones sean diferentes a las establecidas con carácter general. Consentimiento que constituye un agravio comparativo y puede ser inconstitucional.

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