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Clasificación de los créditos en el concurso de acreedores

Dentro de un concurso de acreedores, una de las etapas clave es la relacionada con la clasificación de créditos, puesto que en función de ella los acreedores podrán reclamar con menor o mayor facilidad las cantidades adeudadas.

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Concurso de acreedores: comunicación de créditos

En primer lugar, se debe destacar que la declaración de este concurso se realiza a través del Boletín Oficial del Estado. Las personas y empresas que cuentan con deudas a su favor disponen de un mes de plazo a contar desde el día siguiente a la publicación del auto de declaración del concurso para la comunicación a la administración de sus créditos impagados.

Una vez que el administrador del concurso recibe toda la información sobre la naturaleza y cuantía de la deuda, procederá a su clasificación.

Clasificación de los créditos en un concurso de acreedores

Todos los créditos se dividen en 3 tipos, dependiendo de su naturaleza.

Créditos privilegiados

Son aquellos que, por sus características, disponen de preferencia y prioridad sobre el resto . En el caso de liquidación empresarial, se comenzarán a pagar estos. Esta clasificación es importante si, finalmente, no se pueden liquidar todas las deudas. De forma resumida, se puede establecer que los privilegiados generales son los siguientes créditos :

Los créditos por salarios adecuados a trabajadores .

Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado.

Los créditos derivados del trabajo personal por la cesión de los derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual, devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso.

Los créditos tributarios de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social, respectivamente, hasta el cincuenta por ciento de su importe.

Los créditos por responsabilidad civil extracontractual .

Los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación

Los créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta el cincuenta por ciento de su importe.

Créditos subordinados

Son los que, dentro de la masa deudora, cuentan con menor importancia . Antes, siempre deben satisfacerse los créditos privilegiados y los ordinarios. Este tipo de créditos son los siguientes:

Los créditos que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores, así como los que, no habiendo sido comunicados, o habiéndolo sido de forma tardía, sean incluidos en dicha lista por comunicaciones posteriores o por el juez al resolver sobre la impugnación de ésta.

Los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados respecto de todos los demás créditos contra el deudor.

Los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía.

Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias.

Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor

Los créditos que como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.

Los créditos derivados de los contratos con obligaciones recíprocas en los que el acreedor obstaculiza de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso.

Los créditos ordinarios en el concurso de acreedores

Se establece en el art. 89.3 de la Ley Concursal que“Se entenderán clasificados como créditos ordinarios aquellos que no se encuentren calificados en esta Ley como privilegiados ni como subordinados.” Cuentan con una preferencia media, situándose entre ambos.

concurso de acreedores
Se considera fortuito aquellos supuestos de insolvencia por circunstancias accidentales o no imputables al concursado

Calificación del concurso de acreedores

El concurso se puede calificar, como fortuito o culpabl e, sin que la calificación que lleva a cabo el juez del concurso vincule a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito.

Se considera fortuito aquellos supuestos de insolvencia porcircunstancias accidentales ono imputablesal concursado (de buena fe), como aquellos en que, apreciándose algún tipo de negligencia, no puede ser calificada como culpable.

El concurso se califica como culpable cuando en lageneración o agravacióndel estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviera, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores y de quienes hubieran tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los 2 años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de sus socios.

Son requisitos esenciales para la declaración del concurso culpable los siguientes:
1) Comportamiento activo o pasivo del deudor o de sus representantes legales.
2) Que ese comportamiento tenga una carga de antijuridicidad elevada.
3) La generación o agravación del estado de insolvencia.
4) Que la generación o agravación del estado de insolvencia se deba a la actuación del sujeto culpable.

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