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Capitalizar el paro para montar un negocio

¿Estás pensando capitalizar el paro para montar tu propio negocio? Para ello es necesario analizar cuál va a ser el verdadero objetivo de dicha capitalización.

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¿Por qué capitalizar el paro?

Una de las ventajas que ofrece la capitalización de paro tiene que ver con el plazo para cobrar, ya que esta ayuda, una vez concedida, es inmediata y se recibe la cuantía correspondiente en el mes siguiente de su aprobación. Respecto a las otras subvenciones o ayudas, además de ser escasas, se tarda meses en ser cobradas, por lo que no suponen un impulso al negocio en el momento más necesario.

Puedes solicitar y obtener la cantidad que justifiques como inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento.
En el caso de no obtener toda la prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.
También es posible destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Requisitos para capitalizar el paro

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades
  • En el caso de cese de actividad es necesario tener pendiente de percibir, como mínimo seis meses
  • No haber cobrado el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, aunque podrás iniciar la actividad y darte de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago
  • Si en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único has compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrás derecho a obtener el pago único
  • No haber impugnado el despido que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Capitalizar el paro
Puedes solicitar y obtener la cantidad que justifiques como inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia

¿A qué vas a destinar el pago único?

Si eres un trabajador autónomo puedes solicitar y obtener la cantidad que justifiques como inversión para el desarrollo de tu actividad, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento, con el límite del 100 % de la prestación que le quede por percibir.
En el caso de no solicitar toda la prestación en un solo pago, es posible destinar el importe restante para subvencionar su cotización mensual a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.
Si vas a pasar a ser un socio o socia de una sociedad mercantil de nueva creación (o constituida en el plazo máximo de los doce meses anteriores a la solicitud del pago único), y vas a estar dado de alta en la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia, puedes obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que te quede por percibir.

En el caso de que te vayas a incorporar en una cooperativa, puedes obtener hasta el 100 % del importe de la prestación para abonar la cuota de ingreso y para realizar la aportación obligatoria, y en su caso, la voluntaria, al capital de dicha cooperativa, así como para hacer frente a los gastos de puesta en funcionamiento de la misma.

El último supuesto te permite obtener en un solo pago hasta el 100 % de la prestación para adquirir acciones o participaciones de la sociedad laboral donde vayas a trabajar, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma, aunque no podrás financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

¿Qué pasa si ya se lleva cobrando el paro desde hace meses?

No te preocupes, también es posible solicitar la capitalización en cualquier momento posterior durante la percepción del desempleo. Lógicamente, en ese caso solo podrás capitalizar la parte de prestación pendiente de cobro .
Por lo tanto el paro se puede capitalizar junto a la solicitud inicial de la prestación o en cualquier momento posterior.

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