Laboral  - 

Baja por enfermedad del profesional

La mayoría de los profesionales no tienen empleados, y en caso de tenerlos, la plantilla es muy pequeña y no puede hacer las labores del jefe.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Los autónomos en España necesitan cotizar para poder cobrar una prestación. Cuando se produce una baja por enfermedad en muchos casos, resulta imposible continuar con la actividad.

¿Qué es la Incapacidad Temporal (IT) del Autónomo?

Se trata de una ayuda económica que el profesional recibe si no puede trabajar. El objetivo es que este pueda hacer frente a las pérdidas mientras no desarrolle su actividad. En el momento que el autónomo sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional, puede solicitar la baja al día siguiente. Si la enfermedad es común o es un accidente laboral, la baja se solicita desde el cuarto día.

La incapacidad temporal o baja por enfermedad de larga duración da derecho a percibir una cantidad de dinero determinado durante el período de doce meses que podría prorrogarse hasta seis meses más.

Requisitos que se solicitan para la Incapacidad Temporal (IT)

1. Estar afiliado y en alta .
2. Tener cubierto un período mínimo de cotización, si deriva de enfermedad común, de 180 días dentro de los últimos 5 años.
3. Que el interesado se halle al corriente en el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social, siendo, en su caso, de aplicación el mecanismo de invitación al pago.
4. Que presente, ante la correspondiente entidad gestora o colaboradora, declaración en modelo oficial sobre la persona que va a gestionar directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad. El plazo de presentación es de 15 días desde el inicio de la IT, ante el INSS o mutua, junto con el parte médico.

 

baja por enfermedad del profesional

Prestación por la Incapacidad Temporal

La base reguladora de la prestación está constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.

Los porcentajes a aplicar son los siguientes:
- desde el día 4º al 20º de la baja, ambos inclusive, el 60%;
- a partir del día 21º, el 75%.

En los supuestos en que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales, o las tenga cubiertas de forma obligatoria y el subsidio se origine como consecuencia de AT o EP tienen derecho a las prestaciones en igual forma que en el Régimen General, con algunas particularidades.

Así, tienen derecho a las prestaciones siguientes :
- asistencia sanitaria;
- subsidio por incapacidad temporal;
- prestaciones por incapacidad permanente;
- prestaciones por muerte y supervivencia;
- indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanente, derivadas de contingencias profesionales, que no causen incapacidad.

1. La prestación de incapacidad temporal comienza a devengarse a partir del primer día siguiente al de la baja, y la cuantía del subsidio originado a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional es del 75%.
2. Por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual se entiende la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla (TS 18-10-16, EDJ 197714).
3. En el caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, el beneficiario tiene derecho a una cantidad a tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora, o a una pensión vitalicia en los mismos términos que en el RGSS.

La base reguladora para las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias profesionales, es equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.

 

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario