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Aumento de prima en un contrato de seguro

Respecto a la subida de la prima en seguros la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados establece que éstas deberán ser suficientes. Además, cuando en unas condiciones particulares no se prevé la modificación de la prima, está previsto que la aseguradora podrá, en base al art. 5 de la Ley de Contratos de Seguro -EDL 1980/4219-, subir el precio avisando con dos meses de antelación a la finalización del contrato. ¿Este aumento puede llegar a ser dirigido a uno o varios clientes de la aseguradora o, por lo contrario, si proceden con ello, deberán de hacerlo de forma general con toda su clientela?

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Como establece el artículo 14 Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro -EDL 1980/4219- (en adelante LCS), la obligación primaria y fundamental del tomador del seguro es la de pagar la prima al asegurador y, las consecuencia jurídicas que se producen en la obligación del asegurador de indemnizar el daño producido al asegurado a causa del impago de la prima, aparecen recogidas en el art. 15 LCS.

La prima del seguro es por tanto un elemento esencial del contrato de seguro en cuanto constituye la principal obligación del asegurado (art. 14 LSC -EDL 1980/4219-).

Si el aumento de la prima está recogido en el contrato, la aseguradora, en aplicación del mismo, procederá en la manera pactada a realizar el aumento contenido en dicho contrato.

La prima del seguro es por tanto un elemento esencial del contrato de seguro en cuanto constituye la principal obligación del asegurado

Si el aumento que se pretende de la prima del seguro no estuviera contenido en el contrato de seguro, dicho aumento supondría una modificación contractual de un elemento esencial del contrato, por lo que no podría imponerse dicha modificación sin la aceptación del tomador (arts. 1203.1 y 1256 Cc -EDL 1889/1-). Por ello, sería necesario el previo consentimiento del tomador del seguro con la obligación por parte de la aseguradora de comunicar al tomador el incremento a realizar dos meses antes del vencimiento del contrato (art. 5 y 22 LCS -EDL1980/4219-). En este caso, si no se acepta el incremento de la prima, la aseguradora podría negarse a la prórroga del contrato de seguro.

Por otro lado es posible establecer primas diferentes, puesto que aunque su base son sistemas de cálculo específicos, pueden depender también del riesgo del asegurado (por ejemplo en los contratos de salud, la prima puede depender de la edad del asegurado).

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