ADN social

Indemnización de fijo de obra en el sector de la construcción ¿Responde el FOGASA?

El TS declara que la responsabilidad​subsidiaria del FOGASA por la indemnización devengada a la extinción de un contrato de obra en el sector de la construcción no alcanza hasta el 7% de las cantidades percibidas durante la vigencia del contrato. Considera que la responsabilidad sólo alcanza a la por el ​ET art. 49.1​.c

Tribunal Supremo 4, 8-06-2017 , nº 505/2017, rec.59/2016,

Procedimiento:

Pte: Segoviano Astaburuaga, Mª Luisa

ECLI: ES:TS:2017:2624

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 12 de mayo de 2015, el Juzgado de lo Social nº 1 de Mieres, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que estimando parcialmente la demanda deducida por Juan Manuel contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando al Fondo demandado a que abone al actor la cantidad de 848,56 €»

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: « 1º. - En sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón se condenó a la empleadora del actor a abonarle la cantidad de 5.607,24 €. Siendo la de 994,42€ corresponde a indemnización por fin de obra, y 41,22 € al plus mixto extrasalarial. 2º. - El Fondo abonó al actor la cantidad de 4.381,98 € corresponden a salarios mas 325,08 en concepto de indemnización. 3º. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 9 de febrero de 2015.»

Contra la anterior sentencia, la Abogacía del Estado, en nombre y representación del Fondo de ...

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