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Youtubers e influencers: ¿al filo de la ley?

Hoy en día, donde el vertiginoso ritmo de intercambio de información es una realidad cotidiana y en el que las redes sociales se han convertido en el medio más importante de comunicación virtual entre personas, una de las aspiraciones de muchos jóvenes es la de ser youtuber, esto es, publicar vídeos de creación propia mediante el servicio de videos online Youtube (de ahí su nombre).

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Los contenidos de estos vídeos tienen un variado catálogo, como grabar partidas completas de famosos videojuegos que el propio autor explica mientras juega (“gameplays”), contar experiencias personales, comentar eventos y presentaciones, o el popular “unboxing”, consistente en sacar de su caja productos (teléfonos, tablets, ropa, juguetes, etc.) delante de la cámara; que en algunos casos consiguen millones de visualizaciones y suscriptores, lo que se traduce en ingresos millonarios gracias a la publicidad, mediante links e, incluso, de forma directa.

A nivel mundial, existen reputados youtubers como PewDiePie, Smosh, DisneyCollector, etc. En España podemos destacar a Dalas Review, Isasaweis, Bolli, Mangel y su amigo, el famoso Rubén Doblas, alias “El Rubius”. Entre los más jóvenes ha adquirido mucha fama algunos “gamers” (youtuber especializado en colgar vídeos en los que se ve la partida que está jugando mientras que la comenta) como Toni Valbuena, que mantiene absortos durante horas a miles de niños y adolescentes mientras cuenta sus peripecias en el juego.

Este fenómeno no ha pasado desapercibido a las empresas y muchas de ellas están haciendo uso de estos “influencers” como forma de acercarse al público más joven. Frente a otras técnicas publicitarias basadas en la generación de contenidos atractivos, como el branded content (vídeos con contenidos donde el objeto publicitado es el protagonista de la trama), el youtuber ofrece la ventaja de la cercanía que genera con el usuario al hacer cosas que gustan a sus seguidores. Y por ello, no es extraño que algunos youtubers tengan product placement en sus vídeos e, incluso, hagan promoción directa de algunos productos, con la correspondiente compensación económica.

Aunque el párrafo final del artículo 3-2-c) de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual establece que estarían excluidos de su ámbito de aplicación los sitios web de titularidad privada y los que tengan por objeto contenido audiovisual generado por usuarios privados (como sería el caso de los youtubers), también es cierto que dicho precepto hace referencia a que se traten de comunicaciones audiovisuales sin carácter económico, que no constituyan medios de comunicación en masa, es decir, que no estén destinados a una parte significativa del público y que no tengan un claro impacto sobre él (lo que no concurriría en el caso de los youtubers). En consecuencia, haciendo una interpretación a sensu contrario, habría que entender que la actividad de los youtubers estaría afectada por esta normativa.

Por ello conviene ser cuidadoso para no rebasar los límites legales, pues está prohibida la publicidad de productos nocivos para la salud, tabaco, medicamentos, bebidas alcohólicas de más de 20 grados (y de menos grados si se emite en determinados horarios, lo que sería difícil de controlar, teniendo en cuenta que la visualización del vídeo puede realizarse en cualquier momento), así como comportamientos nocivos para el medio ambiente o la seguridad de las personas y los de naturaleza política.

Y en el caso de que la fórmula utilizada sea el product placement, además, no puede incitarse directamente la compra ni realizar promociones concretas de productos, sino que debe limitarse a integrar el producto en la trama de manera natural. Asimismo, no está permitido hacerse en la programación infantil, con lo que habría que ser especialmente precavido cuando los contenidos vayan dirigidos a menores de edad. Y, en rigor, debería cumplirse la obligación de informar claramente sobre el emplazamiento del producto al principio y al final del vídeo.

Pero esta no es la única normativa que ha de respetarse por los youtubers, que han de tener cuidado con lo que dicen y hacen, pues podrían violar derechos de propiedad intelectual de obras protegidas como músicas, vídeos, etc.; infringir la propiedad industrial de terceros, en particular el derecho de marca; e, incluso, tener problemas judiciales por, vulnerar los derechos personalísimos protegidos por el artículo 18 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sobre todo en aquellos videos en los que se viertan opiniones o tengan corte humorístico.

Desde el punto de vista de la privacidad, en el caso de que el youtuber haga una explotación de los datos de los suscriptores de su canal de Youtube, así como si se realizan campañas que puedan tener carácter comercial, habría que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y en las condiciones generales de la propia red social, lo que tendría mayor relevancia si se aplican técnicas de segmentación de la información (“profiling”) o se tratan datos de menores.

Igualmente, no debe olvidarse que el youtuber profesional es un generador de ingresos y, como tal, tiene que cumplir determinados deberes, ya sea si desarrolla su actividad como autónomo o si lo hace a través de una sociedad, lo cual implica obligaciones de carácter mercantil, contable, tributario, etc. Y es que hay youtubers que son auténticos empresarios que, derivadas de su actividad en la red, activan otras líneas de negocio como el merchandising de camisetas, gorras, etc., venta de libros, apariciones en medios de comunicación e, incluso, suscripción de contratos publicitarios, todo lo cual requiere una mínima organización que le facilite el cumplimiento de dichas obligaciones.

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