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Todavía es posible aplazar el IVA

Aunque se ha limitado la posibilidad de aplazar el pago de impuestos, el IVA puede aplazarse si se cumplen unos requisitos. Téngalo en cuenta...

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Aplazamientos. A partir de 2017 se han introducido limitaciones a la hora de aplazar impuestos. De este modo, entre otros, han dejado de ser aplazables las retenciones practicadas, así como los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.No obstante, el IVA sigue siendo aplazable en ciertos supuestos...

Menos de 30.000. Su empresa puede aplazar el IVA (sin aportar garantías) si las deudas totales aplazadas no superan los 30.000 euros:

  • El plazo máximo de aplazamiento es de seis meses si lo solicita una sociedad (12 meses si el aplazamiento lo pide un autónomo).
  • En todo caso, es necesario que las deudas que su empresa ya tenga aplazadas sin garantías, más el IVA a aplazar, no superen ese límite.

IVA no cobrado. Si supera dicha cantidad, su empresa también puede aplazar el IVA si acredita que las cuotas de IVA repercutido todavía no han sido cobradas.Deberá acreditar que tiene dificultades transitorias de tesorería y aportar garantías. Además:

  • Según Hacienda, es imprescindible que el IVA repercutido que haya sido cobrado sea inferior al IVA que resulte a ingresar.
  • En ese caso, puede solicitar el aplazamiento del IVA repercutido no cobrado, pero sólo por la diferencia entre las dos cuantías anteriores.El plazo del aplazamiento depende de la garantía aportada (si es aval bancario, el máximo es 36 meses). Eso sí: si durante la vigencia del aplazamiento cobra el IVA pendiente, dispondrá de diez días para ingresarlo en Hacienda, en pago de la deuda pendiente.


 

Ejemplo. En el primer trimestre de 2017 su empresa ha repercutido un IVA de 95.000 euros y ha soportado 40.000, por lo que debe ingresar 45.000. Pues bien, si aún no ha cobrado ningún IVA podrá aplazar los 45.000 euros, pero si ya cobró 12.000 euros sólo podrá aplazar 33.000.

En conclusión, su empresa puede aplazar el IVA si las deudas aplazadas no superan los 30.000 euros, o si se justifica que el IVA repercutido aún no se ha cobrado.

Descargar los documentos necesarios para justificar ante Hacienda que el IVA no se ha cobrado.

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