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Diferencias entre la Sociedad Limitada en Formación Sucesiva y la Sociedad Limitada Unipersonal

La sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es una fórmula mercantil que permite a los autónomos constituir una empresa potenciando la protección del patrimonio personal para que, si el negocio produce deudas, este hecho no afecte a los bienes personales. Pero hay diferentes formas de establecer una SRL, veamos las diferencias entre las dos más novedosas.

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Sociedad Limitada en régimen de formación sucesiva

La Ley de Emprendedores creó un nuevo tipo de sociedad con la finalidad de abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. De hecho la característica principal de la SRL de formación sucesiva, es que se constituye sin capital social mínimo .

Su régimen jurídico es idéntico al del resto de las SRL, excepto por los siguientes límites y obligaciones tendentes a que crezca a través de la autofinanciación:

  1. Se endurece el deber de dotación de reserva legal, que siempre debe dotarse por un 20% del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía.
  2. Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo pueden repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta inferior al 60% del capital legal mínimo .
  3. Se limita la retribución anual de los socios y administradores, por el desempeño de tales cargos, que durante esos ejercicios no puede exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.
  4. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, los socios y administradores responden solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las SRL, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
  5. Aunque en el momento de la constitución no es necesario acreditar las aportaciones dinerarias de los socios, los fundadores o quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.
Sociedad Limitada en Formación Sucesiva o Sociedad Limitada Unipersonal

Sociedad Limitada Unipersonal

La principal diferencia es que la sociedad limitada unipersonal está integrada únicamente por un miembro. Una circunstancia que pudo darse como tal desde el principio del proyecto, es decir, desde su fundación. Pero también puede ser la consecuencia de la marcha de otros socios del proyecto. Por tanto, en este caso, una sola persona tiene todas las acciones de esa empresa. De este modo la sociedad limitada se transforma en unipersonal porque el resto de socios han realizado un traspaso de su participación en la empresa a aquella persona que continúa con el negocio y que ahora asume toda la responsabilidad.

La sociedad unipersonal:

  1. Permite al pequeño empresario concurrir al mercado en igualdad de condiciones que las sociedades comunes, con el beneficio de la limitación de la responsabilidad patrimonial.
  2. Facilita el proceso hereditario y la conservación de la empresa más allá de la vida del socio único.
  3. Permite separar jurídicamente unidades empresariales, facilitando su transmisión.
  4. Fomenta la creación y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
  5. En el ámbito de los grupos de sociedades, es un instrumento de vertebración favoreciendo su reorganización a través de filiales.

Otra ventaja práctica de la SLU es que usted puede emprender en solitario, sin tener que negociar constantes decisiones con socios colaboradores. En esencia, las diferencias entre ambos tipos de sociedades son mínimas y estas diferencias no afectan a lo esencial del funcionamiento básico de la empresa. Sencillamente, influyen en el régimen jurídico de la entidad.

Desde el punto de vista legal, un requisito que deben cumplir las sociedades unipersonales es que deben hacer constar este hecho de un modo general en cualquier trámite legal, por ejemplo, en las facturas correspondientes. Este hecho también debe quedar acreditado en el registro mercantil por medio de las siglas SLU. Sin embargo, desde el punto de vista mercantil y fiscal no existen diferencias sustanciales entre ambos tipos de sociedades.

Por tanto, usted debe elegir aquella opción que mejor se ajuste a su situación.

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