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Resolver un contrato de compraventa con una empresa cerrada

Se quiere demandar a una sociedad limitada para resolver un contrato de compraventa, pero esta sociedad hace dos años que está cerrada. Antes de interponer la demanda se pretende requerir mediante burofax, pero el único domicilio que se conoce es el de la sociedad donde nadie lo va a contestar. ¿Se puede requerir al domicilio del administrador?

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A nuestro criterio, si en el domicilio social de la empresa no es posible recoger la notificación, podría ésta realizarse a los administradores.

En cuanto a las vías de notificación más eficaces para que con posterioridad gocen de valor probatorio y, consideradas por la jurisprudencia, como medios de notificación fehaciente, es el Acta de Requerimiento Notarial y el Burofax con certificado de contenido y acuse de recibo.

El Acta notarial se encuentra regulada en los artículos 202 a 206 del Reglamento Notarial.

El burofax con certificado de su contenido y acuse de recibo goza también del requisito de la fehaciencia por parte de la jurisprudencia, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 1504 CC.

En contra tiene la posibilidad de ser rechazado por su receptor, si bien la jurisprudencia ha indicado que es suficiente con haber requerido fehacientemente a alguna persona dado que, de no ser posible entregarlo a quién va dirigido, se deja nota para acudir a correos. Entender lo contrario supondría dejar el cumplimiento de los contratos al arbitrio de uno de los contratantes (art. 1256 CC). Puede verse la SAP de Málaga de 14 de abril de 2010.

No obstante debe tenerse en cuenta que el artículo 1504 CC cita expresamente el requerimiento judicial o el acta notarial, pero no el burofax (STS, Sala de lo Civil, de 4 de julio de 2011).

Sobre la importancia del burofax pueden verse, entre otras, la SAP de Salamanca de 20 de abril de 2011, la SAP de Sevilla de 8 de octubre de 2013 o la SAP de Huelva de 28 de septiembre de 2012.

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