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Reclamación de cuotas de comunidad de propietarios a sociedad en concurso

Una sociedad en concurso de acreedores es deudora de una comunidad de propietarios al no abonar las cuotas corrientes de la misma. ¿Cuál sería el procedimiento apropiado para reclamar las cuotas impagadas por parte de la mercantil, mediante demanda incidental o mediante una demanda monitoria?

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Para la reclamación de cuotas en principio la comunidad deberá dirigirse a la administración concursal -con la documentación acreditativa correspondiente, consistente básicamente en la misma que se acompañaría al procedimiento monitorio- y pedir a la administración su inclusión en la lista de acreedores, conforme al art. 85 de la Ley Concursal -EDL 2003/29207- (no hay que iniciar un proceso para que se reconozca), sólo cuando la administración concursal elabore la lista y el juzgado de lo mercantil le de publicidad si la comunidad de propietarios no figura en la referida lista o no lo hace con la cantidad que entiende que le es debida deberá impugnar la misma a través de la demanda incidental (art. 86.1 LC).

 

reclamación de cuotas
No lo tienen claro

Hay que recordar que, en ese sentido, se aplica el criterio de igualdad de todos los acreedores. Se trata de un principio general del Derecho que implica la eliminación del principio prior in tempore potior in iure, que viene a significar que el acreedor que llegue primero cobra primero. De esta manera, se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para que se integren en la llamada masa pasiva del concurso, y partiendo de ahí, se idee una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible.

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